Un violador de Avilés que disfrutaba del tercer grado vuelve a reincidir: “Lo mejor es que estés callada"
Un agresor sexual que disfrutaba del tercer grado vuelve a reincidir y acepta 3 años de prisión
El acusado se encontraba en tercer grado penitenciario y sometido a control telemático
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Un agresor sexual reincidente ha aceptado este lunes una condena de 3 años de prisión y 5 de libertad vigilada por un nuevo delito cometido en 2020, cuando se encontraba en tercer grado penitenciario sometido a control telemático. La vista oral estaba señalada para este lunes en el Juzgado de lo Penal número 2 de Avilés, según ha informado la Fiscalía.
Se percató que el itinerario no era el correcto
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Sobre las 21.30 horas del día 23 de octubre de 2020, la víctima se encontraba en un bar de la calle Augusto Junquera de Oviedo, junto a su amiga y regente del establecimiento. Sobre las 22.00 horas, el acusado entró en el local y, tras entablar conversación con ambas, ganarse su confianza y abonar las consumiciones en metálico, abandonó el establecimiento junto a la víctima, con el objetivo de dirigirse a otro local próximo, lugar donde esperarían a que su amiga cerrase el bar y se reuniera con ellos.
A pesar de que la intención de la mujer era ir caminando, ante la insistencia del acusado, accedió a subir a su coche. Durante el trayecto, la mujer se percató de que el vehículo circulaba por la Avenida del Cantábrico y que accedía a la autovía Gijón-Avilés, por lo que advirtió al acusado de que el itinerario no era el correcto, preguntándole a dónde se dirigían, a lo que el acusado contestó: "Si quieres que todo vaya bien, lo mejor es que estés callada".
La llevó a un polígono alejado
Ante el temor que esto le produjo, la mujer llamó a las 23.09 desde su teléfono móvil a los servicios de emergencias, 112, simulando estar manteniendo una conversación con su madre, indicándole el lugar por el que circulaban. Sobre las 23.13 horas, el acusado detuvo el vehículo en un callejón del Polígono de Tabaza, se apeó del mismo y, tras sacar a la mujer del coche, la introdujo en el asiento trasero, conminándola a que se bajase el pantalón. La mujer se negó, mientras trataba de acceder a su teléfono, que se había quedado en el asiento delantero.
Tras percatarse de ello el acusado, la sacó violentamente del vehículo. La mujer comenzó entonces a correr, aunque fue alcanzada por el acusado, que le propinó fuertes golpes en la boca y en la nariz, y la arrastró por el suelo. Entonces, le arrancó la peluca que llevaba y la agarró fuertemente de su pelo para introducirla de nuevo en el vehículo. Acto seguido, el acusado, tras lanzar al suelo, pisar y romper el teléfono móvil de la víctima, se subió nuevamente al coche y circuló varios minutos de forma agresiva y a gran velocidad hasta llegar a la localidad de Antromero, donde estacionó en un camino oscuro y en pendiente.
Una vez allí, la sacó del vehículo, agarrándola nuevamente del pelo. La mujer consiguió zafarse de él y huir unos metros, aunque el hombre la atrapó nuevamente, cayendo ambos al suelo. El acusado le tapó entonces la boca con la mano mientras le decía: "Si gritas aquí, te mato".
La mujer pidió entonces permiso al acusado para poder orinar, a lo que él accedió, sin soltarla. Cuando ella estaba subiéndose el pantalón, el acusado metió con contundencia su mano en los genitales de ella, tocándoselos, sin llegar a introducir sus dedos en la cavidad vaginal. La mujer consiguió empujarlo y salir huyendo hacia el cercado de una casa anexa, pidiendo auxilio. No obstante, el acusado logró alcanzarla nuevamente, agarrándola por el cuello, aunque se dio finalmente a la fuga en su vehículo al advertir la presencia de un vecino. Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió varias lesiones.
Cinco delitos de agresión sexual
El acusado fue condenado anteriormente por cinco delitos de agresión sexual: tres de ellos por sentencia firme de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de octubre de 2004, a la pena de 30 años de prisión (10 años por cada delito); y dos delitos por sentencia firme de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de diciembre de 2004, a 24 años de prisión (12 años por cada uno de los dos delitos).
La Audiencia Provincial estimó la aplicación del artículo 76.2 del Código Penal y procedió a la acumulación de condenas, fijando como límite máximo el triple de la pena más grave, 36 años, con el límite de 20 años. Practicada liquidación de condena, se determinó que la dejaría extinguida el 12 de abril de 2022. En el momento de comisión de estos hechos, el acusado se encontraba en tercer grado penitenciario y sometido a control telemático.
La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de: A) Un delito de agresión sexual del artículo 178.1 del Código Penal, en su redacción dada por la LO 10\/22, de 6 de septiembre. B) Un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal. Concurre la agravante de reincidencia prevista respecto del delito de agresión sexual.
Tras reconocer los hechos, el acusado aceptó: Por el delito la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, durante 5 años. Por el delito leve, la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
El acusado abonará además a la mujer las cantidades establecidas en concepto de responsabilidad civil, más el interés legal correspondiente.