Ley de Bienestar Animal: La cabra de la Legión y la mula y el buey del Belén viviente se excluyen de su aplicación
La cabra de la Legión y la mula y el buey del Belén viviente quedan excluidos de la aplicación de la Ley de Bienestar Animal
La Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales fue aprobada este jueves en el Congreso
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La cabra de la Legión española podrá seguir participando en los desfiles militares y la mula y el buey de los Belenes Vivientes podrán intervenir en la representación navideña al quedar excluidos de la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los animales que fue aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados. Estos ejemplares concretos se rigen por la normativa destinada a los animales de producción, según fuentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Todos aquellos animales de producción, según se define en la Ley de 2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, salvo que perdiendo su fin productivo, el propietario decida inscribirlo como animal de compañía en el Registro.
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La cabra de la Legión podrá seguir desfilando en la celebración del 12 de Octubre ya que esta nueva ley excluye a los animales utilizados en actividades profesionales, que inicialmente sí estaban incluidos, pero a raíz de una enmienda del PSOE a la norma, estos, al igual que los perros de caza, las rehalas, los perros pastores y de guarda del ganado, los que se utilizan en actividades específicas como las federaciones deportivas, las aves de cetrería, así como los utilizados en actividades profesionales, como perros de rescate, animales de compañía en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas.
Los objetivos y los requisitos de la Ley del Bienestar Animal
Esta Ley aprobada busca garantizar el buen estado de los animales en toda situación, pero en particular afecta a los animales domésticos y a las mascotas, mientras la cabra o el carnero de la Legión y la mula o el buey del portal de Belén son animales de producción cárnica o lechera.
La norma establece en su artículo 58 que queda prohibido el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o en procesiones que mantengan al animal de manera "incompatible" con su bienestar. Además, apunta a que su participación no podrá exceder de la duración que se estime en casa caso y que aquellos que se utilicen en romerías y eventos feriados deberán presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad niveles óptimos de bienestar atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales de ese momento.
Existirá un reglamento específico para regular la actividad equina en romerías, como por ejemplo, la de la Virgen del Rocío en Huelva, donde deberán disponer de puntos de parada donde puedan descansar y solo participar en los días que no haga excesivo calor, pues en ese caso quedará prohibido.
El principal objetivo de esta Ley no es tanto garantizar el bienestar de los animales, evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.