El Real Decreto-ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se promulgó el 1 de marzo de 2019 con el objetivo que apunta su propia denominación. Para lograr este cometido, se impuso la obligación de crear un Plan de Igualdad en el que las empresas deben reflejar las medidas que aplican de cara a conseguir la citada igualdad tanto en el trato entre empleadas y empleados, como en las oportunidades que les ofrecen.
En un principio no todas las empresas españolas estaban obligadas a cumplir esta ley, sino que se establecieron unos plazos dependiendo del tamaño de cada negocio. De este modo, el plazo para la aprobación del Plan de Igualdad en las organizaciones de 151 a 250 personas empleadas llegaba hasta el 7 de marzo de 2020. Las de 101 a 150 trabajadores tuvieron un año más para cumplir con dicha obligación. Y finalmente los negocios con más de 50 empleados debieron adecuarse a la norma antes del 7 de marzo de 2022.
El Gobierno obligará a todas las grandes empresas a que al menos el 40% de los puestos de sus consejos de administración sean ocupados por mujeres, y de igual manera lo exigirá en las cúpulas de los colegios profesionales y en jurados de premios o reconocimientos públicos. Y las listas electorales deberán ser cremallera, según el anteproyecto de ley que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros.
"Este anteproyecto rompe el techo de cristal en el ámbito público y privado y consolida a España como uno de los países más avanzados en igualdad de género», ha asegurado la vicepresidenta Nadia Calviño. "Tenemos que aprovechar el 100% del talento femenino de nuestro país para tener un crecimiento más fuerte y más sostenible en el tiempo", ha afirmado.
Un año después de su implantación definitiva en el tejido empresarial español, todavía queda mucho camino por recorrer a tenor de las inspecciones de trabajo realizadas durante los últimos doce meses. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Economía Social solo un 30% de las empresas cumple con lo que estipula la ley y en 2022 se tramitaron más de 950 infracciones, lo que supone un considerable incremento frente a las 163 registradas en 2021.
Como hemos apuntado, el Real Decreto-ley establece la obligación para las empresas de contar con un Plan de Igualdad. Este debe contener “un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres”, explica la norma.
El primer paso para ello consiste en elaborar un diagnóstico “negociado con la representación legal de las personas trabajadoras” que incluirá los siguientes apartados: proceso de selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo –incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres–, infrarrepresentación femenina, retribuciones, prevención del acoso sexual, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
En cuanto a los pasos para redactar el Plan de Igualdad, a la negociación y análisis, le siguen el diseño y el registro, para después pasar a la fase de implantación y seguimiento. De este modo, se constata que las medidas expuestas se llevan a cabo correctamente. Finalmente se abre una etapa de evaluación con el objetivo de comprobar su efectividad.
El hecho de no cumplir con esta ley puede llevar asociadas cuantiosas sanciones económicas que van desde los 751 euros hasta los 7.500. No obstante, si las infracciones son consideradas muy graves –cuando se incumple un mandato directo de una Inspección de Trabajo–, la multa puede ascender hasta los 225.018 euros, lo que puede ser fatal para la economía de una empresa.