La 'Ley Trans' entra en vigor este jueves. Toda persona con nacionalidad española y mayor de 16 años podrá, por sí misma, solicitar la modificación de su sexo en el Registro Civil sin ningún requisito. La normativa llega en un momento muy sensible para el país, después de lo ocurrido en Sallent y las denuncias de otras familias sobre casos de bullying. Hay dudas sobre el procedimiento, por lo que recopilamos los pasos.
Las personas mayores de 16 años podrán cambiar de sexo sin ningún requisito, mientras que aquellas que tengan entre 14 y 16 también lo podrán hacer, pero "asistidas por sus representantes legales". En caso de existir "desacuerdo" entre estos y los menores, se procede a nombra un "defensor judicial". Asimismo, aquellas personas de entre 12 y 14 años podrán solicitar la rectificación si cuentan con una "autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo".
La persona que "rectifique la mención de sexo pasando del masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres". Si es al reves, del sexo femenino al masculino, la persona "conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución". No obstante, el cambio "no alterará el régimen jurídico que con anterioridad el cambio registral fuera aplicable a la persona" en cuanto a violencia de género.
Un tercer cambio de sexo y nombre solo será posible por vía jurisdiccional. También cabe destacar que la ley no permite que el cambio pueda llevarse a cabo con el objetivo de eludir una condena por violencia de género, entre otras situaciones. En definitiva, si se quiere ejercer el derecho a rectificar su nombre y su sexo, esta petición se hará efectiva dentro de unos cuatro meses. Los colectivos LGTBI afirman que la ley ha despejado algunas dudas, pero que todavía quedan detalles a mejorar, como las citas previas, que suelen imponerse en las administraciones de Registro Civil.
Los menores que tienen entre 12 y 14 años y quieran llevar a cabo el procedimiento requieren autorización judicial. El expediente será de "tramitación preferente" y se iniciará con su solicitud en el juzgado, que deberá acompañarse de "medios documentales o testificales" que acrediten que su transexualidad es "estable". El juez le citará a comparecencia, así como a quien estipule, y resolverá el caso "teniendo en cuenta el interés superior del menor". Los menores que hayan cambiado su nombre, pero no su sexo legal, tendrán derecho a que todas las administraciones, empresas y personas físicas expidan sus documentos con arreglo a su nombre.