Publicar o compartir datos o imágenes puede ser delito: cómo protegernos y las penas a las que nos enfrentamos
La difusión de datos o imágenes sin autorización que comprometen la intimidad de quienes aparecen en ellos puede conllevar penas de prisión de uno a cuatro años
Si se ataca nuetra intimidad existen herramientas administrativas y legales para defendernos
Una experta en privacidad y protección de datos, y una abogada penalista dan a NIUS las claves para enfrentarse a estas situaciones cada vez más habituales
Un tribunal de Cartegena ha condenado recientemente a tres años de cárcel, 3.000 euros de multa y 15.000 de indeminización al periodista que publicó una foto y los datos de la víctima de 'La Manada'. En un artículo de opinión, Josele Sánchez, director del periódico digital La Tribuna de Cartagena hizo pública la imagen, el nombre, los apellidos, el DNI, el domicilio y el lugar de estudios de la joven.
La sentencia ha considerado al periodista autor de un delito probado contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos por la publicación de unos "datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima y que desde luego carecían por completo de relevancia para la opinión remitida", detallaba la sentencia, y que le causaron un grave perjuicio. "La chica recibió numerosos mensajes anónimos a través de internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos...” y todo ello le provocó "ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida”. Tras la publicación, "se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero, y a interrumpir sus estudios universitarios”, apunta el texto jurídico.
Este caso viene a recordar que la difusión de datos, imágenes y vídeos que comprometen la intimidad personal o la dignidad de quienes aparecen en ellos puede conllevar penas de prisión, multas y sanciones. No hace ni quince días que se viralizaba un video de carácter sexual donde una joven de 16 años realizaba una felación a un joven en la pista de baile de una discoteca de Sabadell (Barcelona). La policía catalana advertía de que el reenvío de este video a través de las redes sociales sin el consentimiento de la víctima podía suponer un delito contra la intimidad y contra la integridad sexual de la joven.
Muy sonado fue el caso de una mujer que, en 2019, se suicidó en Madrid después de difundirse un vídeo sexual suyo. Las imágenes, grabadas por la mujer años atrás, se distribuyeron por WhatsApp entre sus compañeros de trabajo.
¿Qué protección tienen las personas que ven publicadas sus imágenes, sus datos personales, a través de medios de comunicación o a través de redes sociales?¿A qué penas se enfrentan quienes las difunden o comparten? Dos juristas del Despacho de Abogados Ceca Magán lo aclaran a NIUS.
¿Cómo podemos protegernos?
"Tenemos un derecho, que es importante que conozcamos y mucha gente ignora, y es el derecho de supresión", explica a NIUS Ingrid González, experta en privacidad y protección de datos. "Un derecho que podemos ejercitar contra quien ha hecho o está haciendo uso ilícito o ilegítimo de mis datos de carácter personal, entendiendo por datos personales desde una foto, a mi dirección, mi nombre y apellido, mis datos médicos o hasta imagénes o vídeos de contenido sexual", apunta.
¿Qué hay que hacer? "Es muy sencillo, simplemente indicar al tercero que queremos que se retire esa información porque no goza de nuestra autorización", destaca.
Este tercero tiene un plazo de un mes para retirarlo. Si no lo hace, ya estamos avalados para poder ir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos. Esto sin detrimento de que también se pueda ir a los juzgados de forma paralela porque se entienda que además hay un ilícito penal", aclara González.
"Además, es importante saber que como hoy en día, todo se reproduce y se multiplica a través de Internet, todas estas noticias seguramente están publicadas en la red. En ese caso hay que saber que plataformas como Facebook, Google, Twitter, Tik Tok, Instagram WhatsApp, etc, ya cuentan con unos mecanismos para suprimir la información de forma directa. Yo puedo pedirles directamente el borrado de esa información o una desindexación de esa información, que es lo que se conoce como el derecho al olvido, que es una derivada de ese derecho de supresión. Por ejemplo, podemos decir: Oye google, sé que la noticia está publicada pero cuando yo ponga mi nombre no quiero que lo primero que aparezca sea esa información. Hay que saber que esto existe y que funciona", recalca González. "Actuar desde la red social o el buscador siempre va a ser mucho más ágil ya que una vez analizado el caso, procederá automáticamente a retirar la información". En el caso de WhatsApp, que no es una red social, sino una red de mensajería instantánea, la forma más ágil de proteger nuestros derechos en esta red de mensajería instantánea, es la de "reportar" al tercero ante WhatsApp, en estos casos, además de bloquear, WhatsApp, también puede expulsar de la plataforma a dichos usuarios por violar los términos y condiciones de su aplicación".
"Otra herramienta que podemos usar para defendernos y que se ha creado últimamente es el canal prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos, que viene siendo algo así como esto que han creado las plataformas, pero a nivel estatal", detalla la experta en privacidad ¿Cuándo se puede utilizar? cuando se trate de un contenido sexual o violento. Para casos como los que comentabas de la chica que se suicidó porque habían difundido un antiguo video suyo de carácter sexual, o el que ha rulado estas Navidades de la menor haciendo una felación en una discoteca, explica la jurista. "Pues en estos casos se puede comunicar el hecho a la Agencia directamente y esta, en cuestión de minutos, procede a suprimir toda la información que hay en la web y en todas las plataformas a nivel estatal de dicho contenido", avanza la abogada. "Imagínate el impacto que puede suponer que una imagen tuya íntima de este tipo esté por todas partes. El objetivo de este canal es aminorar el impacto, que al eliminarse de forma rápida ya no la pueda ver todo el mundo, evitando así sufrir un juicio público. Es una solución ágil, sin tener que esperar a unos procedimientos judiciales que en ocasiones se hacen muy engorrosos", reconoce.
"Además, tras denunciar el hecho ante la Agencia esta puede establecer una sanción en base a la normativa protectora de datos de carácter personal", explica. "La sanción en este caso va a ser siempre sanción administrativa. Es decir, a mí no me llegará ningún tipo de indemnización, sino que va a ser una sanción directamente a ese tercero que ha publicado la información o ha incurrido en una ilegitimidad con respecto a la publicación de datos personales", apostilla.
"Esto no quita que yo en paralelo, como decía antes, pueda ir también a los órganos judiciales por entender, como ha pasado con el caso de La Manada, que ha habido un delito contra la integridad moral o revelación de secretos. O incluso que ha habido delitos contra la intimidad personal y la propia imagen. Estos delitos, efectivamente, están reconocidos en el Código Penal y ya serían los órganos judiciales los que analizarían la situación y establecerían las penas correspondientes, pero se haría en una vía más privada, sin tener que sufrir el escarnio público".
Penas por publicar o compartir información privada de un tercero
Invadir la privacidad de un tercero supone un delito según el Código Penal. "Los delitos contra la intimidad se encuentran regulados entre los artículos 197 y 201", dice a NIUS la abogada penalista Cruz Peira de Lucas.
"Cuando publicamos contenidos que compromete la intimidad personal o la dignidad de quienes aparecen en ellos y lo hacemos sin su permiso, divulgarlos se considera delito y puede acarrear consecuencias legales", detalla la jurista.
"Uno de los delitos por los que se ha condenado al periodista que publicó datos de la víctima de 'La Manada' es el de descubrimiento y revelación de secretos que se contempla en el artículo 197 del Código Penal y consiste en descubrir secretos o vulnerar la intimidad de una persona a través del apoderamiento o interceptación de documentos sin su consentimiento. Está encuadrado dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio", explica Peira de Lucas.
"Este delito está castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses y además inhabilitación especial para la profesión por un tiempo de 2 a 6 años", aclara. "Ahora bien, esta condena podría verse agravada, según cada caso concreto. Por ejemplo en el artículo 199 se dice que quien "revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses".
"La sentencia del periodista que comentamos también apunta un delito contra la integridad moral, es decir, se reconoce que ha infligido a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad o dignidad moral. Este delito, recogido el art. 173.1 acarrea una pena de prisión de seis meses a dos años", informa, "pero como en el caso anterior, estas penas podrían ser superiores si se producen algunos de los agravantes que tipifica el Código Penal", dice la abogada.
Los agravantes que incrementan la pena de prisión se refieren a circunstancias concretas como:
- Cuando los acusados son responsables de registros o soportes informáticos.
- En el caso de que los autores del delito actúen con ánimo de lucro.
- Si se vulneran secretos que afectan a menores de edad o personas con discapacidad.
- Cuando se difunden datos de especial sensibilidad, es decir, aquellos relacionados con la salud, la religión o la actividad sexual del afectado.
- Si se utilizan datos personales sin autorización de la víctima.
¿Qué pasa si la difusión es en las redes sociales? Con la llegada de las redes sociales nuestra privacidad se ha visto afectada. La mayoría de las personas usan las redes y los canales de mensajería, como WhatsApp, a diario, comparten fotos, propias o reenviadas, en sus grupos, sin saber, muchas veces, que compartir esas fotos puede conllevarles problemas legales cuando se comparten sin consentimiento.
"El delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en el art. 197, en su punto 7, regula la difusión a terceros de imágenes o grabaciones audiovisuales sin consentimiento de la persona afectada", recuerda Peira de Lucas. "Y no tienen por qué ser fotos o vídeos de contenido sexual, que es lo que cree la mayoría, este artículo engloba toda imagen que pueda menoscabar gravemente la intimidad personal. Es decir, que siempre que las fotos difundidas sin consentimiento de la persona que aparece en ellas puedan causarle daños en su imagen o reputación, vulnerando así su derecho al honor, dicha difusión puede ser considerada un delito", recalca.