Un juzgado falla contra un fondo buitre por 7 cláusulas abusivas en un contrato de alquiler en Granollers
El fondo buitre, que funcionaba como casero, quería aplicar una actualización de la renta del 30%, lo que hubiera supuesto pasar de los 690 euros mensuales de alquiler que firmó en 2020 a unos 1.100 euros
La inmobiliaria quería aplicar una actualización de la renta del 30%, lo que hubiera supuesto pasar de los 690 euros mensuales de alquiler que firmó en 2020 a 1.100
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Sentencia pionera a favor de una inquilina en Granollers. El Juzgado de Primera Instancia 31 de Barcelona ha anulado por abusivas siete cláusulas y todos los añadidos al contrato de alquiler de una mujer en la ciudad catalana que demandó al fondo buitre Azora, propietario de la vivienda.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 31, de Barcelona, que se puede recurrir ante la Audiencia provincial, además condena a la inmobiliaria Azora, con 13.000 viviendas de alquiler en todo el Estado español a pagar las costas del procedimiento, según ha publicado Europa Press.
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El juzgado ha declarado abusivas y fraudulentas siete de las cláusulas que contenía el contrato de alquiler, que contradicen la Ley de Arrendamientos Urbanos y violan los derechos de las arrendatarias.
El fondo buitre incluía en el contrato de alquiler una cláusula que le permitía retener la fianza y una penalización por demora en el desalojo que suponía el triple de la renta diaria por cada día de retraso, además de la renuncia a sus derechos en caso de que se interrumpiera un suministro de los servicios de electricidad u otro, por causas ajenas al arrendador.
El fondo inmobiliario Azora , que funcionaba como casero, quería aplicar una actualización de la renta del 30%, lo que hubiera supuesto pasar de los 690 euros mensuales de alquiler que firmó en 2020 a unos 1.100 euros.
Azora obligaba a la inquilina, pero esta cláusula está presente en todos sus contratos, como denuncia el colectivo Ronda, a dar su consentimiento para que la empresa pueda incorporar sus datos al registro de morosos. "Esto no sólo sobrepasa las competencias jurídicas de Azora sino que es abusiva porque limita los derechos del arrendatario y no es una cláusula recíproca", explican en un comunicado.
Los jueces también han anulado la cláusula que fijaba el derecho del propietario a hacer visitas periódicas a la vivienda con el supuesto fin de comprobar el estado de la vivienda, la que estipulaba la resolución por incumplimientos no esenciales, la que imponía gastos por incumplimiento y la que afirmaba que todas las cláusulas del contrato se habían negociado individualmente.
Los abogados de la inquilina consideran que es una sentencia pionera
El Col·lectiu Ronda, que representa a la demandante, ha valorado en un comunicado tras conocerse la sentencia que "por primera vez, un juzgado del Estado español ha condenado la inclusión de cláusulas abusivas y que generan desequilibrios entre arrendadores y arrendatarios en los contratos de alquiler".
El despacho de abogados ha calificado la sentencia de "pionera y de gran trascendencia" . Para el Sindicat de Llogateres, que interpuso la demanda en representación de la inquilina afectada, esta sentencia "abre las puertas a cambiar el futuro de miles de personas afectadas por estas cláusulas en sus contratos de alquiler", ha afirmado en un comunicado.