El Tribunal Supremo ha fijado que la aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual, la llamada 'ley del solo sí es sí', es "obligatoria" por ser "más favorable" al reo, en la sentencia dictada al resolver los recursos de casación del 'caso Arandina', cuyo fallo se adelantó el pasado 29 de noviembre pero se ha conocido íntegramente este miércoles. El Gobierno intentaba ayer recordar a los jueces que la ley también permite penas mayores. Aprovechando la reforma del código Penal, que suprime el delito de sedición y modifica el de malversación, Moncloa decidía presentar junto al Ministerio de Igualdad una enmienda para tratar de corregir los efectos que la ley está teniendo en la justicia española. pero parece que sus intentos de solucionar los problemas derivados de la ley chocan contra la realidad de la justicia y su interpretación.
La decisión del Supremo de condenar a dos exjugadores de la Arandina a 9 años de prisión supone elevar las penas de ambos condenados --desde los 4 y 3 años que había fijado el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL)-- tras eliminar la atenuante que se había apreciado por la cercanía de edad y madurez entre condenados y víctima. La Fiscalía pedía 10 años de cárcel para los dos, pero el tribunal lo ha dejado en un año menos por la aplicación de la 'ley del solo sí es sí'.
El Supremo ha explicado que "la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido".
En este sentido, los magistrados han apuntado también que el proceso de revisión de penas alcanza "no solo a las que se encuentren en fase de ejecución, sino, también, a las que se encuentren en fase de dictado de sentencia, bien en plena terminación de juicio oral, bien en virtud de resolución de recurso de apelación o de recurso de casación, valorando si la pena a imponer puede ser más beneficiosa".
En un plano más técnico, explica que los hechos -con la nueva regulación- son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal. Con la anterior normativa, el arco de pena iba de 8 a 12 de prisión en mitad superior, es decir de 10 a 12, y ahora esta pena se ha rebajado al arco de entre 6 y 12 años en mitad superior, esto es de 9 a 12 años de máximo reproche penal. Dice el Supremo que, en ese arco, la Fiscalía planteó instar la pena mínima en su momento aplicable, 10 años entonces, pero ocurre que esa pena mínima ahora es la de 9 años, que aplica la Sala "por ser esta ahora la mínima imponible y más beneficiosa al reo". Eso sí, los magistrados recuerdan que "la pena que ahora corresponde tras la LO 10/2022 (...) es un año inferior de prisión a la que le hubiera correspondido con el texto de la norma anterior".
La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ángel Luis Hurtado que entiende que se debió mantener la atenuante analógica de sobre la cercanía de edad entre los encausados y la víctima, si bien coincide con sus compañeros en que hay que aplicar la nueva regulación por ser más beneficiosa para el reo. Es más, advierte de que "a partir de aquí, si el legislador ha decidido minusvalorar el reproche penal de una conducta, no parece coherente con ello que se busquen fórmulas para soslayar su voluntad, de manera que el reo siga padeciendo unas consecuencias que no son acordes con esa nueva norma". "Sino que -continúa-, por puro mandato legal, lo procedente habrá de ser su adaptación a ella, y por razones de proporcionalidad individualizar la pena a la que corresponda conforme al nuevo marco penológico, si éste es más favorable"