El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 llevará el próximo martes al Consejo de Ministros el anteproyecto de la ley de familias que incluirá finalmente un permiso retribuido de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o un conviviente. Según informan a Efe fuentes de Derechos Sociales, la norma incluirá también un nuevo permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla ocho años.
De acuerdo con esa ley, tendrán los mismos derechos que las familias numerosas las familias monomarentales con dos hijos, las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad y las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos.
El anteproyecto, según las fuentes, ampliará la renta crianza de 100 euros al mes por cada menor de 3 años a cargo.
El departamento que dirige Ione Belarra aspiraba a que el permiso retribuido para cuidar de familiares o convivientes fuera de siete al año, ampliable a nueve si era necesario desplazarse a otra comunidad, pero finalmente, tras largas negociaciones con Hacienda que han ido retrasando la ley, queda en cinco días.
Su objetivo inicial era también ampliar a seis meses los permisos de maternidad y paternidad, desde las 16 semanas actuales.
Esos son los puntos clave de una ley que también distingue, según adelanta el diario ABC hasta 16 tipos de familia.
Familia biparental. Formada por dos personas unidas por matrimonio o pareja de hecho y sus descendientes o menores de edad bajo su tutela.
Familia monomarental o monoparental. La constituida por una sola persona progenitora, ya sea mujer (monomarental) u hombre (monoparental) y uno o más descendientes hasta el segundo grado, sobre los que tenga la guardia y custodia exclusiva, en caso de menores de edad, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora.
La Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS) y la Asociación Madres Solteras por Elección (MSPE) han advertido de que el 70% de las familias monoparentales pueden quedar "desprotegidas" en la Ley de Familias, ya que esta equipara a las numerosas solo a las monoparentales con dos o más hijos. Aunque "se corrige una discriminación de hace 14 años", lamentan que la nueva norma "no establezca un marco protector para todas las familias monoparentales". Lamentan que el permiso de 5 días para cuidado de convivientes, anunciado en la Ley de Familias, no se duplique para las familias monoparentales.
Familia joven. Formada por una persona menor de 29 años y sus descendientes o por dos personas menores de 29 años unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, y sus descendientes, así como las personas que estén bajo su tutela, guarda o acogimiento.
Familia LGTBI homomarental y homoparental. Así se denominan las parejas homosexuales y sus descendientes.
Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza. Se refiere a familias numerosas y demás supuestos establecidos en la legislación vigente.
Familia múltiple. Aquella que incluye descendientes, adopciones o acogimientos múltiples.
Familia reconstituida. Formada por miembros que tenían hijos de relaciones anteriores.
Familia inmigrante. En la que todos sus integrantes proceden de otro país.
Familia transnacional. En la que alguno de sus integrantes reside fuera del país.
Familia intercultural. Entre personas de entornos culturales o étnicos diferentes.
Familia en el exterior. Uno de los miembros tiene la nacionalidad española durante su residencia en otro país.
Familia retornada. Alguno de sus miembros tiene la nacionalidad tras su retorno a España después de residir en el extranjero, al menos, un año.
Familia en situación de vulnerabilidad. En donde confluyen factores económicos o sociales en riesgo de exclusión.
Personas unidas en matrimonio. Dos personas unidas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente. En este caso también se consideran aquellas personas que vivan con sus ascendientes, o con quien dependen de ellos por filiación, adopción, tutela, guarda o acogimiento, y las que tengan a su cargo. Siempre deben formar un núcleo estable de convivencia.
Parejas de hecho. Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, mayores de edad o personas menores de edad emancipadas, que estuviesen solteras, divorciadas o fuesen viudas, y que no formen parte de otra pareja de hecho, sin vínculo de parentesco hasta el segundo grado, cuando conste registrada como tal en el registro estatal de parejas de hecho.
Personas solas.