Este miércoles, Unidas Podemos, ERC, EH Bildu, Junts, BNG, PdeCAT, PNV, Más País, Compromis y Coalición Canaria han registrado once enmiendas conjuntas a la Ley Trans, entre las que destaca que en documentos oficiales, como el DNI o el pasaporte, se pueda omitir la mención relativa al sexo. Esto supondría el reconocimiento de las personas no binarias (las que no se consideran de ninguno de los dos sexos) desde las administraciones.
Y la pregunta es, ¿por qué se pone el sexo en el DNI o en el pasaporte? ¿Tiene una utilidad real? El dato del sexo en el DNI no siempre ha estado presente a lo largo de los modelos de documentos que ha habido en España. Entre 1962 y 1980, en el segundo y en el tercer modelo identificativo, se excluyó el dato del sexo y se incorporaron otros datos como el grupo sanguíneo o el estado civil. España y otros países también consideraron en un momento determinado que en sus documentos identificativos debían aparecer aspectos como la religión, la situación económica, el estado civil o el color de la piel. Eso ya no es así en la actualidad, pero se sigue manteniendo el sexo. De ahí que muchos se cuestionen: ¿debe dejar de figurar en un documento identificativo?
Según fuentes de la Policía Nacional el sexo en el Documento Nacional de Identidad es una cuestión identificativa y viene regulado en el artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 del 23 de diciembre que expone que en el DNI se recogerán los siguientes datos: nombre, nacionalidad, sexo, dirección. Más allá de cumplir el Real Decreto, la Policía Nacional no da ninguna otra razón.
Otras fuentes consultadas explican que el sexo o género en el DNI justificaría algunas cosas, como por ejemplo la separación en celdas de unos y otros en calabozos, las diferentes exigencias en pruebas físicas de acceso a convocatoria de oferta pública (policías, bomberos) o participación en competiciones deportivas.
Blanca Rodríguez Ruiz, Profesora de Derecho Internacional de la Universidad de Sevilla y responsable del Proyecto de Investigación Binasex, asegura que el sexo está puesto en el DNI porque lo regula el artículo 11 del Real Decreto 1553/2005 del 23 de diciembre. "Lo llamativo es que esto debería siempre justificarse y ahora mismo no está justificado en ningún lado. Y mucho más, habiendo la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que expone en el artículo 8: "En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, que respetarán el derecho a la intimidad de la persona, sin que en ningún caso, puedan ser relativos a la raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, o afiliación política o sindical. La tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación", dice el BOE.
"Esa ley es superior y posterior al Real Decreto y hay que cumplirla, o por lo menos justificarla. Mostrar información de ese calibre afecta a la intimidad y a la protección de datos", asevera Rodríguez. "Eso no quiere decir, que no se pueda poner el sexo en el DNI, lo que quiere decir es que los poderes públicos deben justificar, y muy bien, el porque se pone, en base al principio de proporcionalidad, y explicar qué fin persigue poner el dato del sexo en el DNI. El fin debe ser constitucionalmente legítimo, y aquí no se justifica nada, se da por sentado".
La profesora de derecho Constitucional asegura que "más allá de la Ley Trans, aquí hay un problema de primero de derecho de fuentes normativas. Hay una ley posterior y superior que dice lo contrario. Salvo que entendamos, que solo las personas no normativas tienen identidad sexual, y ese argumento no es de recibo, el problema es que está en el subconsciente colectivo y es tremendamente discriminatorio".
Coincide con ella, Saul Castro, abogado especializado en derechos LTGBI, que expone que "a día de hoy no parece relevante mostrar el sexo en el DNI teniendo en cuenta que figura la foto, el número, el nombre, los apellidos y en el DNI electrónico los datos biométricos están incluidos en el chip, por eso, no parece, que mostrar el sexo sea imprescindible, ni siquiera necesario, para facilitar la identificación de una persona que es el fin del documento nacional de identidad".
"No todos lo documentos identificativos lo recogen, ya hay estados en EE.UU. donde ya se ha empezado a eliminar el sexo y algunos países europeos, como Bélgica, ya han indicado que desde un punto de vista jurídico no era necesario y facilitó a todas las personas que pudieran optar a quitarlo si preferían que no se expusiera.
Por otro lado, Olga Burgos, abogada y especialista en derecho antidiscriminatorio, dice que cuando hay que hacer una compra de una casa o te divorcias debes pedir un documento que ponga que eres casado o no, si estás en bienes gananciales o lo que sea, por eso mismo, se podría hacer lo mismo con el sexo en el DNI. Habría que mostrarlo solo cuando fuera necesario". Además, indica que uno de los casos que está llevando ahora es de una persona no binaria. Para ellas que el sexo no apareciera en el DNI, sería conveniente y viviría mucho más tranquila, hasta que no esté reconocido en España. "Hay muchos sistemas técnicos de identificación que no necesitan el sexo. Creo que hay muchos problemas a los que tendremos que ir dando solución y seguro que iremos a un sistema donde la privacidad de la identidad se proteja más".
"No digo que deba eliminarse el marcador de sexo en todos los documentos, por ejemplo, en los documentos médicos es importante, igual que otros factores biológicos, pero en un documento administrativo no tiene utilidad, cuando además, gracias al desarrollo de la sociedad en la que vivimos otras identidades, que ya no entienden el género como algo binario están pudiendo vivir en libertad y expresarse. El hecho de seguir manteniendo el marcador de sexo, si no recoge todas las opciones posibles, primero está impidiendo la identificación correcta de las personas y segundo con los avances tecnológicos que hay ahora mismo se muestra totalmente innecesario", dice Castro.
Blanca Rodríguez afirma que "esto es pura inercia clasificatoria que tiene efectos excluyentes. Una de las cosas que piden las personas no binarias es que no tengan que mostrar su sexo, ya que ahora mismo parece que solo puedes ser una de las cosas, hombre o mujer, que esa información la tengan los poderes públicos, es muy lícito, pero que no haya que mostrar el sexo continuamente. Que para coger un tren, para ir a la biblioteca, para tener un descuento, tengas que mostrar el sexo se me escapa, estamos ante una flagrante vulneración del propio ordenamiento y además hay una ley que lo prohíbe", concluye Banca Rodríguez.
"Es más, como se ha explicado antes, no en todos los documentos de identidad españoles, se ha mostrado el sexo siempre, así que con más razón, está claro que no es imprescindible para identificar a nadie. No ofrece ninguna utilidad real", defiende el abogado.
El primer DNI en España se expidió el 20 de marzo de1951 en Valencia. Fue elegido por concurso publicado en el BOE en fecha 10 de mayo de 1946 en el que se instaba a los ciudadanos a presentar sus bocetos para ganar un premio consistente en 30.000 pesetas. El ganador fue el modelo presentado por D. Aquilino Rieusset Planchón.