Los nombres para tu hijo: del Lucía, Sofía, Adrián y Alejandro a los que no les puedes poner por ley
Los padres tienen 8 días desde el nacimiento del bebé para inscribirlo con un nombre en el Registro Civil, sino será un funcionario en elegir el que quiera
Una Ley de Registro Civl de 1957 regula el derecho de los padres y madres a dar nombre a sus hijos y también los límites
En pleno furor de Juegos de Trono hubo un aluvión de Arya, Daenerys y Khaleesi, personajes femeninos que pasaron de la ficción a convertirse en los nombres de miles de niñas españolas, en 2021
La noticia de que una jueza ha negado a unos padres en Vitoria ponerle el nombre elegido para su hija ha provocado asombro y curiosidad. Sin embargo, pocos conocen que este delicado asunto de nombrar a nuestros hijos está regulado por Ley y que no valen cualquiera. Más allá de los habituales Lucía, Sofía, Adrián y Alejandro, que marcan tendencia desde hace años hay otros padres que se salen de la norma con el riesgo de encontrarse con alguna autoridad que saca el texto legal del Registro Civil y enfría el entusiasmo creativo de los progenitores.
Los nombres más repetidos en España en 2021 fueron dos absolutos clásicos como Antonio y María Carmen, ambos superando el medio millón de personas y los que marcan tendencia este año son Lucía, Martina, Sofía, Alba para las niñas, mientras los nombres masculinos más cool son Adrián, Alejandro, Daniel. Y hasta ahí la Ley de Registro Civi que recoge el derecho a que los progenitores nombren a sus hijos, pero también los límites.
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Las reglas obligatorias para dar nombre a un hijo en España
Para ello, según el texto legal que es de 1957, se establece la obligación de inscribir el nombre del o la recién nacido en los ochos primeros días después de su llegada al mundo; en caso de que no ocurra, será un funcionario el que elegirá qué nombre llevará, en lo adelante y hasta que así lo decida cuando cumpla la mayoría de edad.
En la normativa, que se ha actualizado en diversas ocasiones, no existe una lista de nombres prohibidos, pero sí unos límites que los padres tendrán que respetar a la hora de inscribir a sus hijos. Antes solo se consentían los nombres cristianos, pero desde hace años la tolerancia se ha ampliado.
Se permiten los nombres comunes, abstractos, mitológicos, legendarios, artísticos, geográficos apropiados para designar persona, de fantasía y de personajes históricos. Así como los diminutivos o variantes familiares y coloquiales.
Las telenovelas y series han influenciado en el imaginario colectivos y durante el furor de Juegos de Trono hubo un aluvión de Arya, Daenerys y Khaleesi, personajes femeninos que pasaron de la ficción a convertirse en los nombres de miles de niñas españolas, en 2021.
Los padres y madres deben conocer los límites de la ley para poner nombres a sus hijos: entre ellos, tendrán que considerar que no podrán inscribirlo con un nombre que vaya en contra de su dignidad, ni la de otros. En este sentido, no podrán ser ofensivos, ni ridículos o que combinados con el apellido terminen por resultar ambas cosas.
No se permiten nombres como Stalin, Caín, Judas, Hitler, Lucifer, Osama Bin Laden, ni otros de famosos, como Leo Messi o Rocío Jurado
Tampoco podrán ponerle más de dos nombres simples, ni más de uno compuesto; ni podrán nombrar a sus hijos con idénticos apellidos con los mismos nombres, solo se podrá hacer en caso de que uno esté fallecido. No se permiten acrónimos ni nombres que puedan generar confusión a la hora de una identificación correcta.
Qué dice la ley sobre los apellidos
Sobre los apellidos también la ley de Registro Civil tiene algo que decir y establece que si el bebé tiene dos progenitores, serán ellos quiénes decidan el orden de los apellidos en el momento de inscribir al recién nacido.
Si estos no se ponen de acuerdo con el orden de los apellidos, lo decidirá el funcionario del Registro Civil y si el recién nacido solo tiene un progenitor reconocido, será inscrito con los dos apellidos de la madre soltera o del padre soltero, en el orden que este elija.