La Dirección General de Tráfico (DGT) exige que tengamos un buen estado de salud para sacar o renovar el carnet de conducir, el cual ya se puede llevar en formato digital. Por ello, debemos superar el pertinente reconocimiento médico que se realiza en los centros homologados. En dicho documento se certificará que estamos en plenas condiciones físicas y psíquicas para ponernos al volante.
Con el fin de evitar riesgos en las carreteras, Tráfico ha elaborado una lista en la que se mencionan las enfermedades con las que no se puede conducir. Las personas que padezcan alguna de ellas no tendrán permiso para renovar o sacar el carnet, a no ser que dispongan de un informe realizado por un médico especialista que diga lo contrario. Por otra parte, la DGT llevará a cabo una especial vigilancia a los coches más viejos.
El riesgo, lógicamente, variará en función del tipo de enfermedad y del momento exacto de la dolencia. Y mucho cuidado con no hacer caso puesto que la multa económica por conducir con el permiso caducado, aunque lo habitual es que se quede en los 200 euros, puede llegar a los 6.000 euros.
Las enfermedades catalogadas por la DGT se engloban en nueve categorías: cardiacas, vasculares, endocrinas, psiquiátricas, neurológicas, digestivas, respiratorias, oncológicas y crónicas y degenerativas.
Enfermedades respiratorias
Apnea del sueño: con un informe positivo del médico, es posible renovar durante tres años.
Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: prohibición permanente de renovación.
Enfermedades digestivas
Trasplante renal: debe haber transcurrido al menos medio año desde la intervención.
Nefropatía con diálisis: posibilidad de sacar o renovar el carnet de uno a diez años.