Viola a una mujer borracha y drogada en Benidorm: ha sido condenado a dos años de cárcel
Un hombre de 32 años ha sido condenado a dos años de prisión por violar a una mujer que estaba borracha y drogada en Benidorm
La víctima se despertó en mitad de la violación cuando el condenado intentó violarla también analmente
Las claves de la Ley del solo sí es sí: desaparece el abuso sexual que se considera agresión
Un hombre de 32 años ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Alicante a dos años de prisión por abusar sexualmente de una mujer, hermana de una amiga, que se encontraba en estado de embriaguez.
La violación se produjo a las 00:45 horas del 23 de marzo de 2018 en el domicilio en el que residía el acusado en el municipio de Benidorm (Alicante), según recoge la sentencia, que relata que el procesado y la víctima habían pasado una noche "bebiendo alcohol y fumando cannabis durante varias horas" y que la mujer se quedó a dormir en una habitación de la vivienda del procesado.
MÁS
Más de la mitad de las jóvenes de 18 a 25 años tienen miedo a sufrir algún tipo de violencia sexual
Los dos detenidos por violar a una joven en Palma la habrían drogado con cocaína a la fuerza
Agreden a una joven, le rompen la pelvis, le mutilan la lengua y la violan salvajemente: sufrió otra agresión en 2018
La víctima despertó al sentir dolor
Así, según la resolución judicial, el acusado, de nacionalidad ecuatoriana, aprovechó que la mujer se encontraba en un estado de somnolencia "por sufrir una grave afectación" por el consumo de alcohol y cannabis, "que dificultaba su movilidad", para postrarse tras ella, después de haberle dado un masaje en la espalda, y penetrarla vaginalmente.
La mujer no reaccionó hasta que sintió dolor, cuando el acusado intentara también "una penetración anal". Igualmente, el tribunal considera probado que el procesado "tenía afectadas sus capacidades volitivas de forma leve" por efecto del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, que concurriría como circunstancia atenuante a la hora de determinar la pena.
La defensa del acusado y la versión de la víctima
El acusado manifestó durante su declaración en el juicio que no hubo abuso sexual ya que la penetración fue consentida. Así, aunque admitió que la mujer se encontraba afectada por el consumo de alcohol y drogas, afirmó que se encontraba despierta y moviéndose y que incluso "gemía", lo que le indujo a pensar "que ésta consentía en tener relaciones sexuales con él".
Además, aseguró que no habría podido bajarle las mallas que portaba sin su colaboración porque "eran apretadas". Por su parte, la víctima negó que consintiera la relación sexual y que no podía recordar si había accedido a que el acusado le diese un masaje en la espalda porque se encontraba afectada por el consumo de alcohol y drogas, hasta el punto de haber vomitado.
Solo aseguró que había estado bebiendo con él, al ser amigo de su hermana, junto con un tercer amigo, que se marchó de la vivienda antes de que se desencadenasen los hechos objeto de juicio.
Por último, añadió que reaccionó al sentir dolor y pudo abandonar la vivienda, después de llamar a ese tercer amigo para que la recogiese; de hecho, este tercer amigo ratificó su versión durante su declaración como testigo.
Acusado de un delito de abuso sexual
Por ello, el tribunal confiere credibilidad al relato de la mujer al concluir que su versión ofrece persistencia y que no existía motivo de enemistad o animadversión que la llevase a tratar de perjudicarle.
De este modo, la sentencia considera al acusado autor de un delito de abuso sexual por el que le impone una condena de dos años de prisión, tras aplicar la atenuante de embriaguez y de reparación del daño, en la medida en que el acusado había consignado una primera cantidad para cubrir posibles indemnizaciones.
En concreto, el tribunal detalla que el procesado deberá compensar a la víctima en la suma de 12.000 euros por los daños morales ocasionados. Además, la sentencia añade la imposición de la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 300 metros y la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años a contar desde la finalización de la pena de internamiento.