Suspenden la pena de 2 años de cárcel por abusar de una niña de 11 años
Suspenden la pena de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una niña de once años
Suspenden la pena de cárcel, con la condición de que no cometa un delito el tiempo de condena
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La Audiencia Provincial de Segovia ha condenado a dos años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de una niña de once años y ha acordado, con la conformidad del fiscal, suspender la ejecución de pena de cárcel mientras no vuelva a cometer un delito y pague 1.000 euros de indemnización.
Según la sentencia, remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, la Sala considera probado que este hombre, de nacionalidad colombiana, "con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales", abrazó a la menor y, "sin emplear fuerza ni intimidación", la tocó por encima de la ropa los pechos y la vagina.
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Ocurrió en una fecha indeterminada en 2019, cuando condenado y víctima se encontraban en la casa del primero, ubicada en una localidad de Segovia perteneciente el partido judicial de Sepúlveda, junto al resto de la familia, ya que él es suegro de la hermana mayor de ella.
En un momento determinado, la menor acudió a la cocina del acusado y este realizó los tocamientos a la joven, que salió rápidamente de la sala, según recoge la sentencia.
Primer momento había solicitado tres años de prisión
La resolución considera que estos hechos son legalmente constitutivos de un delito de abusos sexuales, tal y como estableció el fiscal, que en un primer momento había solicitado tres años de prisión pero, al inicio del acto del juicio oral, redujo la pena exigida a dos años.
La defensa mostró su conformidad con la calificación de los hechos y la pena solicitada, lo que provocó que no fuera necesaria la continuación del juicio.
En el mismo acto de conformidad, la defensa solicitó la suspensión de la pena de prisión por considerar que se cumplían los requisitos del artículo 80 del Código Penal, por el cual un tribunal puede dejar en suspenso las penas privativas de libertad no superiores a dos años.
Esto "cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos" y se cumpla una serie de requisitos, como que el condenado haya delinquido por primera vez.
La defensa del acusado ofreció que este pagase la responsabilidad civil, fijada en 1.000 euros por los daños morales ocasionados, en diez meses a razón de 100 euros mensuales, y el ministerio fiscal se mostró de acuerdo con la petición.
Por todo ello, la Audiencia de Segovia condena en su sentencia a este hombre por un delito de abusos sexuales a dos años de prisión y al pago de 1.000 euros a la víctima y acuerda suspender la pena de cárcel, con la condición de que no cometa un delito el tiempo de condena e indemnice a la víctima en los términos acordados.