El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a prisión permanente de Juan Francisco L.O. por el asesinato de Laia, la menor de 13 años a la que estranguló y acuchilló tras agredirla sexualmente en su domicilio de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), en junio de 2018.
La Sala de lo Penal del alto tribunal ha desestimado el recuso del condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó a su vez la de la Audiencia de Barcelona que también le impuso una indemnización de 445.000 euros para los familiares de la menor.
El crimen se remonta a la tarde del 4 de junio de 2018, cuando el asesino confeso, de 45 años, interceptó a la víctima, que bajaba sola por la escalera para encontrarse con su padre en la calle desde casa de sus abuelos, vecinos del mismo inmueble, y la introdujo en su domicilio en contra de su voluntad.
Una vez en el interior, la agredió sexualmente causándole una lesión en la zona genital, le colocó una correa de perro alrededor del cuello y, ayudándose con sus propias manos, la asfixió y apuñaló por distintas partes del cuerpo.
Recuerda el Tribunal Supremo que fue un crimen alevoso ya que la menor no pudo defenderse de ninguna manera como se constata que la víctima pesaba unos 37 kilos y medía 1,52 centímetros, mientras que el acusado pesaba 95 kilos y medía 1,79 centímetros.
Y que concurrió ensañamiento porque "la manera de acabar con una vida por asfixia es lenta, agonizante, consciente y cruel".
"Se trató de un acto cruel de principio a fin y con una maldad absoluta sabiendo lo que hacía, cómo lo hacía, lo que estaba sufriendo la niña, y que no se queda en la agresión sexual, sino que la acaba matando de una forma despiadada asegurando el crimen, e incrementando el dolor que tuvo que sufrir la menor en la forma en la que la mató como si se tratara de un objeto, cosificándola a sabiendas de que se trataba de una niña indefensa", añade la Sala.
El Supremo subraya que hay alevosía y ensañamiento en un asesinato a una menor de 16 años subsiguiente a delito contra la libertad sexual, por tanto está aplicada correctamente la pena de prisión permanente revisable.
Y, además, suprime la atenuante de reparación de daño y aumenta e uno a cinco la medida de alejamiento después de cumplir la pena de privación de libertad, para favorecer la "tranquilidad" visual y comunicativa de los familiares de la víctima que no quieren verse sorprendidos por ver al condenado, o recibir un mensaje de él, o por cualquier tipo de comunicación.