Suspendida de empleo y sueldo por insultar en el grupo de WhatsApp del comité de empresa: "Solo os deseo una muerte lenta"

Los grupos de empresa son muy habituales en WhatsApp bien sea para coordinar las tareas con los compañeros o para mantener conversaciones para agilizar el trabajo de la empresa. Pero, esta herramienta debe utilizarse con cuidado y con respeto hacia las demás personas que componen el grupo telemático. Aunque, esto es justo lo que no ha hecho una empleada de una empresa. La trabajadora en cuestión ha propinado multitud de insultos hacia sus compañeros a través de un grupo de mensajería instantánea.

La mujer ha dedicado diversas faltas de respeto tales como: "Sois unas hijas de puta, solo os deseo la muerte lenta, y a las que tenéis hijos que se os mueran en los brazos y no podáis ni salir de casa para desconectar, sois inhumanas, monstruos sin sentimientos". La trabajadora es una representante legal de los trabajadores en la empresa y se dedicó a enviar mensajes de este tipo al grupo de compañeros.

Sin sueldo ni empleo por insultar a sus compañeros de empresa

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona ha avalado la sanción de dos meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por una compañía a una representante legal de los trabajadores por unas ofensas verbales lanzadas en un grupo privado de WhatsApp creado por el propio comité de empresa. La sentencia, de 6 de mayo de 2022, interpreta que la empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp de los representantes de los trabajadores, según ha dado a conocer Economist & Jurist.

La empresa obtuvo lícitamente la información del grupo de WhatsApp

La mujer argumenta en su escrito de demanda que la sanción es injustificada ya que el grupo de WhatsApp donde se vertió la polémica expresión era un grupo personal y separado del ámbito laboral, creado por la libre voluntad de los participantes, con sus móviles privados y completamente ajenos al control y la organización de la empresa. Según la mujer, la empresa accedió a esta información con desconocimiento del derecho al secreto de las comunicaciones consagrado en la normativa nacional e internacional.

No obstante, el Magistrado del Juzgado de lo Social n.º 4 de Barcelona avisa que fueron diversos participantes de dicho grupo de mensajería instantánea los que informaron a la empresa lo ocurrido y lo constataron a través de la aportación de una captura de pantalla. "La empresa no accedió a dichas comunicaciones, sino que un partícipe de ellas las compartió", indica el reciente fallo.

Por lo tanto, el juez tilda de improcedente la alegación de la denunciada ya que fueron los propios intervinientes en la comunicación los que revelaron su contenido y, además, "no resulte aplicable la exigencia de un especial deber de reserva o de sigilo, o se produzca la afectación de otro derecho fundamental como el de la intimidad personal y familiar del art. 18.1 de la Constitución Española".

Por todo ello, después de calificar las expresiones vertidas por la mujer de "impertinentes, inadmisibles y carentes de justificación", el Juzgado estima que la sanción impuesta por la empresa está "plenamente justificada" al quedar acreditada la tipicidad de la conducta y la culpabilidad de la demandante.

En palabras del Magistrado, "entiendo que nos encontramos ante una ofensa objetivamente grave, consistente en insultos y en el deseo de una muerte lenta, y de que los hijos de los destinatarios se muriesen en sus brazos, que fue, además, objeto de una atenuación por parte de la empresa al imponer la sanción de suspensión de empleo y sueldo en vez de la sanción de despido propuesta por la instructora del expediente a la vista de la inexistencia de antecedentes y de la petición de disculpas un día después".

Temas