FACUA-Consumidores en Acción alerta de una web que simula ser oficial de la Comisión Europea y cobra 15 euros por gestionar la renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea. La página usa colores -azul y amarillo- y botones similares a los empleados en la página de la Comisión, lo que puede inducir a error a los usuarios y provocar que paguen por un servicio gratuito si se solicita a través de las administraciones públicas de los Estados miembros.
La asociación ha denunciado los hechos ante el Ministerio de Consumo y la Dirección General de Comercio y Consumo de Canarias, ya que la empresa propietaria de la página tarjetaeuropea.com, Acespack Investment SL, tiene su sede social en Tenerife.
En la página de inicio de la web, sólo se aclara que pertenece a una empresa privada en un párrafo colocado al final, con un tamaño de letra sustancialmente menor al del resto y en una posición que no garantiza que el usuario acceda a esta información antes de solicitar la renovación de la tarjeta sanitaria europea. Bajo el nombre de la web también aparece en un tamaño de letra interior la expresión "portal privado de gestión e información", sin más detalles.
FACUA recuerda que en su artículo 5, relativo a los "actos de engaño", la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece que se consideran desleales, entre otras prácticas, cualquiera que "sea susceptible de inducir a error a las personas a las que se dirige o alcanza" sobre cuestiones como la "naturaleza", "características" y "las ventajas realmente ofrecidas".
Así, el citado artículo entiende que se considera "desleal por engañosa" cualquier conducta que contenga "información falsa o información que, aún siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error", siempre que incide en aspectos como "la naturaleza del bien o servicio" o "las características principales", entre otros.
Además, en su artículo 6, dedicado a los "actos de confusión", la citada ley plantea que "se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajenos. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica". Por su parte, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, indica en su artículo 3 que las prácticas de publicidad engañosa "tendrán el carácter de actos de competencia desleal".
La asociación anima a los usuarios que se hayan podido ver afectados por esta u otras páginas similares y hayan pagado por dicho trámite, que pueden acudir a la organización para que valore emprender acciones en defensa de sus derechos.