El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al pago de una multa de 6.480 euros al médico Jesús Candel conocido como 'Spiriman' por dos delitos continuados de injurias a la expresidenta andaluza Susana Díaz y al exviceconsejero de Salud Martín Blanco por expresiones contra ellos en vídeos de YouTube, Facebook y Twitter.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del condenado contra la resolución de la Audiencia Provincial de Granada que ratificó aquella del Juzgado de lo Penal nº 6 de la misma ciudad por dos delitos continuados de injurias.
Aparte de la multa de 6.480 euros, este juzgado le impuso una indemnización de 5.000 euros a la expresidenta y al exviceconsejero y ordenó la retirada de todos los vídeos de las redes sociales. El tribunal sostiene que no tiene razón la defensa al aducir que no se ha acreditado el "animus injuriandi" (intención de causar un ataque a la dignidad ajena), alegando que las expresiones sobre las que se basa la condena han sido descontextualizadas, así como que el condenado es un activista político que ha sido muy crítico con la gestión sanitaria de ambos.
En este caso el Tribunal Supremo entiende que los insultos que vertió contra la entonces presidenta de la Junta de Andalucía no están amparados por la libertad de expresión. "Hija de puta, sinvegüenza, cabrona, lameculos" fueron algunas de las expresiones que utilizó junto con frases como "vas a echar sangre por el culo, cabrona" o "me dan ganas de cagarme en vuestra cara".
Eso, dice la sala de lo penal, no está amparado por su derecho a la libertad de expresión y a criticar la gestión sanitaria de la comunidad autónoma. "Ninguno de esos epítetos, en el contexto en el que fueron pronunciados puede considerarse amparados por el texto constitucional", dice el Supremo. "Nuestro sistema de libertades no otorga protección a expresiones como las empleadas por el acusado en el contexto en el que fueron utilizadas".