El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a la pena de prisión permanente revisable a un hombre por asesinar a martillazos en septiembre de 2020 a su esposa enferma en la vivienda familiar de Jerez de la Frontera.
La Sala de los Civil y Penal del TSJA desestima íntegramente el recurso de apelación de la defensa contra la sentencia dl pasado mes de marzo de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, y contra el auto de aclaración de la referida sentencia.
En la condena de la Audiencia, se tuvieron en cuenta las agravantes de parentesco, alevosía y la especial vulnerabilidad de la víctima que estaba enferma y la atenuante de confesión.
El jurado popular dio por probado que el acusado y víctima vinieron a España en 2013 para operarla a ella del corazón, que estaba enferma tras sufrir un ictus en 2008. En 2015, la mujer fue operada de una grave lesión cardíaca y desde entonces caminaba con dificultad y se desplazaba normalmente en silla de ruedas. En la sentencia se recogen los hechos, En septiembre de 2020 la víctima se encontraba acostada en la cama, de cara a la pared cuando su marido se acercó por detrás y le propinó con un martillo de obra al menos seis golpes en la cabeza, matándola. Después, el condenado ingirió una caja de pastillas para la hipertensión "con idea de morir también".
El hombre se sentó en el patio y cuando un vecino le preguntó qué hacía allí este le confesó el crimen. Fueron los vecinos quienes avisaron a la Policía. Cuando esta llegó a la vivienda, el hombre volvió a confesar haber matado a su esposa.
En la sentencia ratificada por el TSJA se recoge que el condenado, según el jurado, mató a su esposa "de manera sorpresiva y en tal forma que la fallecida no tenía ninguna posibilidad de defenderse o de huir", así como "con plena conciencia y voluntad de lo que hacía".
La defensa del acusado recurrió el auto de aclaración pero el TSJA lo desestimó como hizo con la sentencia. El abogado de la defensa discutía en su recurso acerca del estado mental de su cliente y la apreciación de la agravante de especial vulnerabilidad de la víctima por su estado de salud. Sin embargo, el TSJA considera, según informa Europasur, ve "lógico y coherente, razonable y razonado" que no se considerara probada la concurrencia de circunstancias atenuantes o eximentes de responsabilidad criminal. Asimismo, sobre la agravación por la discapacidad de la víctima que la hacía persona especialmente vulnerable, que permitió la aplicación de la pena de prisión permanente revisable, el TSJA argumenta que las circunstancias relativas al estado de salud de la mujer "eran conocidas por el acusado, y conducían claramente a una situación de especial vulnerabilidad en la víctima, de la que se aprovechó el acusado para causar la muerte".