El Cuco y su madre, condenados a dos años de prisión por falso testimonio en el juicio de Marta del Castillo
Dos años de cárcel para el Cuco y su madre por falso testimonio
La sentencia llega después del juicio celebrado a finales de mayo pasado, en el que el Cuco y su madre dieron la sorpresa al reconocer los hechos
Condena ambos a satisfacer una multa de 15.000 euros a cada progenitor de Marta del Castillo
La juez de lo Penal número 7 de Sevilla, Olga Cecilia Simón, ha condenado este jueves a dos años de cárcel a Javier García Marín, el Cuco, y a su madre, Rosalía García por un delito de falso testimonio cuando prestaron declaración en el juicio por el asesinato de Marta celebrado en el año 2011.
La sentencia notificada hoy jueves a las partes no es firme por lo que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En la sentencia, la juez condena por un delito de falso testimonio a Rosalía Inmaculada G.M. y a su hijo Francisco Javier G.M. e impone a cada uno de ellos la pena de dos años de prisión y el pago de una multa de 1.440 euros, así como que, en concepto de responsabilidad civil, indemnicen de forma conjunta y solidaria a los padres de la joven asesinada con un total de 30.000 euros -15.000 euros a cada progenitor-. Ambos pidieron protección cuando asistieron al juicio para reconocer que mintieron.
MÁS
La madre de Marta del Castillo al Cuco: "No eres capaz de mirarme a la cara, ¿verdad?, cobarde"
Los padres de Marta del Castillo tras reconocer el Cuco sus mentiras: "Se han reído de nosotros, es una humillación"
Los padres de Marta del Castillo no se rinden: "Este cartucho se ha acabado, otro habrá"
La juez reconoce el daño que se hace a los padres de Marta
El delito de falso testimonio conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses, optando la juez por la pena de dos años de cárcel y seis meses de multa “teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos y el perjuicio que ha podido causar a la Administración de justicia”.
“Es indudable el daño que se vuelve a hacer a los padres de la desgraciadamente fallecida Marta D.C
En cuanto a la indemnización fijada a favor de los padres, la magistrada afirma que su cuantificación “responde a criterios discrecionales del juzgador”, indicando que, en este caso, “es indudable el daño que se vuelve a hacer a los padres de la desgraciadamente fallecida Marta D.C.”, fijando la indemnización en un total de 30.000 euros “teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos sobre los que se ha faltado a la verdad y el dolor innegable y manifiesto de los padres”.
Después de que en la primera sesión del juicio celebrado en su contra los pasados días 26 y 27 de mayo, ambos reconociesen los hechos contenidos en el escrito de acusación de la Fiscalía pero optasen por no contestar preguntas, la sentencia les condena a dos años de cárcel por falso testimonio, así como a una multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros.
La representación de los padres de Marta del Castillo había solicitado al tribunal que dedujese testimonio contra ellos por un nuevo delito contra la integridad moral, bajo la premisa de que al reconocer de manera "genérica y abstracta" los hechos del escrito de acusación de la Fiscalía y no responder preguntas, los acusados se habrían vuelto a "burlar de la Justicia" y de la familia de la víctima, incrementando aún más su sufrimiento.
El Cuco mintió y estaba obligado a decir la verdad
El fiscal, durante estas dos jornadas que conformaron el juicio, consideraba en sus informes finales que ‘El Cuco’ “mintió para no perjudicarse a sí mismo” pese a estar obligado a decir la verdad al comparecer como testigo y siendo mayor de edad, más atendiendo que declaraba cuando ya era “firme y notificada” la sentencia de la Audiencia de Sevilla que ratificaba su condena por encubrimiento a manos de un juzgado de menores. "No cabía la posibilidad de que lo que dijese en el juicio le perjudicase", aseveraba, considerando que su madre testificó también de manera "mendaz" totalmente "a sabiendas" de lo que hacía.
La Fiscalía señalaba que, con sus falsos testimonios, condujeron al tribunal encargado del juicio a los adultos a "un convencimiento erróneo, sobre cuya base se dictó la sentencia", saldada con la condena de Carcaño y la absolución del resto de acusados.
La magistrada considera probado que Francisco Javier G.M. y Rosalía G.M. fueron citados a declarar como testigos el 25 de octubre y el 16 de noviembre de 2011, respectivamente, con motivo del juicio señalado en la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla por el asesinato de Marta D.C., “concertando ambos con carácter previo” junto con la pareja de la acusada pareja ya fallecida e investigada inicialmente en esta causa- “una declaración concordante y coherente a fin de dar cobertura a la actuación” de Francisco Javier durante la noche y la madrugada del día 24 de enero de 2009, todo ello “a sabiendas de que faltaban a la verdad, y sin importarles los perjuicios que ello podía irrogar para la familia de la fallecida”.
Al hilo de ello, la juez relata que, el día 25 de octubre de 2011, el acusado Francisco Javier G.M. declaró a la Sala que durante esa tarde-noche no había estado en el domicilio donde tuvieron lugar los hechos, sino con varios amigos, “en franjas horarias distintas a la reales”, marchando a su domicilio sobre las 23,30 horas, donde se encontró con la pareja de su madre, que había salido a tirar la basura, para seguidamente subir hasta su casa y no salir más.
La juez asevera que “la verdad era muy diferente conforme ha quedado acreditado” en las sentencias ya firmes dictadas por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial y por el Juzgado de Menores número 3, que condenó al entonces menor de edad por un delito de encubrimiento a la medida de internamiento en régimen cerrado por tiempo de tres años.
Según precisa la magistrada, esta última sentencia contra Francisco Javier G.M. fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 20 de octubre de 2011, en “días previos a su declaración como testigo ya mayor de edad” en el juicio celebrado en la Sección Séptima.
7 vídeos
La madre del Cuco dijo que encontró dormido a su hijo en casa y era mentira
Por su parte, la acusada declaró en dicho juicio el día 16 de noviembre de2011 y manifestó al tribunal, “sabiendo que no era verdad”, que salió con su pareja a tomar unas copas a un bar sobre las 23,30 horas y regresó a su domicilio sobre las 1,30 o 2,00 horas de la madruga da del 25 de enero, encontrando dormido a su hijo, “cuando la realidad era que estuvieron en el citado establecimiento hasta las 4,30 horas y no encontraron a su hijo en casa cuando llegaron”.
“Se ha faltado a la verdad en un juicio”
En relación a la falta de notificación al acusado, la magistrada argumenta que “es el primer momento que se pone de relieve dicho asunto, pero además se notifica a la representación procesal del mismo, lo que es perfectamente válido”, mientras que, respecto a la falta de advertir a la condenada de la dispensa legal de la obligación de declarar del artículo 416de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la juez asevera que dicha dispensa “no existe para la acusada, pues ella va a declarar como testigo en un juicio donde no es acusado su hijo, por lo que no existe dispensa alguna”.
Ella va a declarar como testigo en un juicio donde no es acusado su hijo, por lo que no existe dispensa alguna”.
Seguidamente, la magistrada analiza el delito de falso testimonio y señala que, “ante el reconocimiento de hechos por los acusados, se ha faltado a la verdad en un juicio por ambos, sin tener que entrara valorar si puede o no declarar una persona como acusado y como testigo por una misma causa”, añadiendo que el precepto “es claro al castigar a los que faltaren a la verdad en una causa judicial”.
“Fueron ambos advertidos del delito de falso testimonio en el que podían incurrir en caso de no decir la verdad
“Fueron ambos advertidos del delito de falso testimonio en el que podían incurrir en caso de no decir la verdad, por loque queda patente que ambos cometen dicho delito”, apostilla.
Según argumenta, “faltar a la verdad en la declaración que se presta como testigo en un procedimiento judicial es delito en la medida que el testimonio es uno de los medios de prueba sobre los que se pueda basar la convicción del juzgador a la hora de dictar una resolución judicial definitiva, de tal manera que es posible que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, provoque una resolución injusta, esto es, un pronunciamiento en que no se realice el valor superior de la justicia y se lesione un interés que debe ser protegido por el poder judicial”.
“Esta es la razón fundamental por la que, en una sociedad democrática, el falso testimonio es tipificado como delito en la Ley penal, como así lo ha manifestado el Tribunal Supremo” en sentencia, concluye la juez.