El Gobierno ha reforzado el personal para realizar los controles sanitarios a todos los pasajeros que llegan a España por vía aérea o marítima, que podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. La pregunta que ahora se hacen los expertos viendo el riesgo asumido aunque se haya hecho una criba de países es si es suficiente con estas medidas o no.
La presidenta de la Asociación de Médicos de Sanidad Exterior, María del Mar Faraco, ya calificó de "poca cosa" el control que se lleva a cabo para detectar casos de coronavirus en los aeropuertos y consideraba que no va a impedir la entrada de personas asintomáticas procedentes del extranjero.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles una resolución de la Dirección General de Salud Pública sobre los controles que deberán realizarse en los puntos de entrada de España coincidiendo con la reapertura de las fronteras consensuadas con la Unión Europea.
De acuerdo con lo dispuesto por Salud Pública, la temperatura de los pasajeros será controlada de modo rutinario mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas para identificar viajeros con fiebre igual o superior a 37,5 grados centígrados. No se almacenarán datos personales ni las imágenes captadas por las cámaras termográficas, debiendo garantizarse la privacidad del pasajero en todo momento.
Las compañías navieras, bajo la supervisión de Sanidad Exterior, podrán tomar la temperatura a los pasajeros en viaje internacional antes de su llegada a puerto español. En lo que se refiere al control documental, todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública.
El formulario se cumplimentará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán hacerlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.
Las agencias de viaje, operadores turísticos, compañías aéreas o marítimas y cualquier otro agente que comercialice billetes bien de forma aislada o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino.
Asimismo, se avisará en el proceso de registro o check in de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada a España. Las compañías de transporte aéreo o marítimo una vez en espacio aéreo o marítimo español informarán a los pasajeros antes de llegar a su destino de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública a la llegada, debiendo facilitar el formulario a los pasajeros que no hubieran podido cumplimentarlo por vía electrónica.
Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
Los pasajeros con una temperatura superior a 37,5 grados centígrados o aquellos que en base a la información contenida en el formulario de salud pública, o tras el control visual se sospeche que pudieran padecer COVID-19 u otra patología transmisible, serán sometidos a una nueva evaluación sanitaria, con el fin de determinar si existe sospecha de riesgo para la salud pública.
Este control secundario incluirá una nueva toma de la temperatura y una evaluación de su estado clínico y epidemiológico y, si se confirma la sospecha de que el pasajero pudiera padecer una patología que pudiera suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos de alerta sanitaria. En coordinación con las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, el pasajero será derivado a un centro sanitario.