El permiso de paternidad: solicitud, duración y Seguridad Social
Conoce toda la información relevante sobre el permiso de paternidad: cómo solicitar esta baja, con qué condiciones, qué requisitos deben cumplirse...
Uno de los puntos clave para lograr que el reparto de tareas con respecto a la crianza de los hijos sea idéntico es lograr que también los permisos relacionados con la crianza sean equitativos. Por eso, el permiso de paternidad está sufriendo importantes cambios. La meta final es la completa equiparación entre este permiso y el de maternidad, que durarán exactamente lo mismo a partir de 2021. Por ahora, siguen existiendo algunas diferencias entre uno y otro. ¿Cómo se tramita la baja por paternidad con la Seguridad Social? ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el premio de paternidad?
Solicitar el permiso de paternidad a la Seguridad Social: cómo funciona y cuáles son los requisitos
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Todos los trabajadores varones por cuenta ajena del sector público, privado y autónomos que hayan tenido un hijo biológico o hayan acogido o adoptado uno pueden acogerse al permiso por paternidad. Basta con constar dados de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral.https://www.telecinco.es/informativos/salud/bulos-por-que-llora-bebe-padres-primerizos_18_2908245380.html
En caso de existir un permiso por nacimiento por convenio, éste debe sumarse al de paternidad general. En cuanto a su duración, desde el pasado 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre del mismo año, el permiso por paternidad tendrá una duración de 12 semanas, ya sea por nacimiento, por acogimiento o por adopción. A partir del 1 de enero de 2021 este permiso se ampliará a las 16 semanas, equiparándose así al de las mujeres. La diferencia con respecto a 2019 es elevada: si el nacimiento, acogimiento o adopción se hubiese producido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2019, el permiso sería de solo 8 semanas.
Además, la duración no tendrá que ver con la fecha en que se solicite la baja, sino con la fecha de nacimiento. Otro punto clave es la posibilidad de ceder semanas de permiso entre progenitores. Durante 2020, el padre puede sumar dos semanas más de este permiso si le son cedidas por parte de la madre. Esto cambiará a partir de 2021: desde el 1 de enero del próximo año, ninguno de los dos progenitores podrá ceder parte de su permiso al otro.
Además, es importante saber que desde el pasado 1 de enero de 2020 son obligatorias las primeras cuatro semanas de permiso de paternidad. En 2020 serán obligatorias las primeras seis semanas tras el nacimiento, acogida o adopción, y se podrá renunciar a las restantes, al ser un derecho del otro progenitor distinto al biológico y no una obligación. También en el caso del permiso de maternidad son obligatorias las seis primeras semanas tras el parto.
Existen muchos más detalles concretos con respecto a este permiso que pueden consultarse en la web de la Seguridad Social, o bien contactando con este servicio. En cuanto a cómo y dónde solicitarlo, tras el nacimiento, acogida o adopción, el padre debe dirigirse a su empresa para que le haga un certificado de baja en el que aparezca su última nómina para que la Seguridad Social calcule su prestación (del cien por cien de la base reguladora de la última nómina).
El siguiente paso es acudir a una oficina de la Seguridad Social y rellenar el ‘Modelo solicitud prestación de paternidad”. Tendrá que aportar, a modo de prueba, certificado de nacimiento del bebé, DNI (original y fotocopia), certificado de baja en su empresa y última nómina, el libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento, y el número de cuenta en el que se quiere recibir la prestación. Cabe destacar que tanto la prestación por paternidad como la de maternidad están exentas de tributar en el IRPF, y que existe reserva de plaza en el trabajo.