El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado las medidas que restringen desde el viernes 2 de octubre la movilidad en diez municipios de la región, entre ellos la capital. Los magistrados entienden que estas restricciones afectan a los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Tras la decisión, se ha abierto el debate de qué se podrá hacer a partir de ahora en la Comunidad de Madrid.
En el auto, los magistrados concluyen que "la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales".
Asimismo, recrimina que supone "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos" y recalca que "el sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".
En un auto, los magistrados precisan en su resolución que "se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis, coincidiendo con la ratificación de las medidas sobre áreas sanitarias, de 24 de septiembre y 1 de octubre".
Argumenta que como reconoce el propio letrado de la Comunidad de Madrid, lo que se solicita en esta ocasión es "la ratificación del mandato obligado del ministro de Sanidad por el que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-COV-2".
"Esta Orden del ministro de Sanidad se dicta al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Conforme a ello, el ministro de Sanidad aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública aprobadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, obligando con ello a las Comunidades autónomas destinatarias", señala el TSJM.
La resolución aclara que es el artículo 65 de la referida ley el que cita el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y la Orden comunicada de 30 de septiembre de 2020 como único título legal habilitante de la potestad administrativa ejercitada en la mención del citado acuerdo y la emisión de la Orden comunicada, cuya ejecución lleva a cabo la Comunidad de Madrid.
"Por ello, la ratificación de las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales dependerá del juicio que merezca tal habilitación legal", es decir, los magistrados dilucidan en el presente auto, "si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas", abordándose con independencia de que "las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual".
"En consecuencia, se ha venido admitiendo la posibilidad de que por Ley Orgánica, e incluso mediante Ley Ordinaria, se permita la adopción de medidas concretas que limiten el ejercicio de determinados derechos fundamentales, con las matizaciones hechas acerca del ámbito aceptable de intromisión de una y otra en el derecho fundamental", señala.
Y ello, "sin necesidad de acudir a la excepcionalidad constitucional que implica la declaración de un estado de alarma y siempre que esta limitación se encuentre suficientemente acotada en la correspondiente disposición legal de habilitación en cuanto a los supuestos y fines que persigue, de manera que resulte cierta y previsible, y este justificada en la protección de otros bienes o derechos constitucionales".
Para los magistrados, "resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del covid19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país".
Los magistrados señalan que no se ha abordado "pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación".
"La exposición de motivos del Real Decreto Ley-ley 21/2020, de 9 de junio, pone de manifiesto las razones que justifican la modificación normativa que supone y el objetivo que persigue, consistente en garantizar la adecuada coordinación entre las autoridades sanitarias y reforzar el funcionamiento del conjunto del sistema nacional de salud, ante crisis sanitarias, quedando al margen de su finalidad la de autorizar medidas limitativas de la libertad de circulación, como muestra el hecho de que asocie de forma reiterada las mismas a la declaración de estado de alarma", concluye.
Los magistrados valoran que "la consecuencia de tal apreciación es que las medidas limitativas de derechos fundamentales que establece la Orden de la Consejería de Sanidad, meramente en ejecución de la Orden del ministerio de Sanidad comunicada de 30 de septiembre de 2020, constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada".
"En nuestro orden constitucional corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales, bajo la reserva de ley prevista en los artículos 81.1 y 53.1 CE, la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial", indican.
En un auto, los magistrados acuerdan no validar las restricciones y, por tanto, se levantarán al no contar con la autorización judicial.
Contra este auto cabe recurso de reposición ante los mismos magistrados. En el caso de que ratifiquen su decisión, se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Se trata de un auto ejecutivo que levantaría las restricciones.
Por ello, en principio, se vuelve a las restricciones anteriores a la orden Ministerial de Sanidad, es decir, sigue habiendo 45 zonas confinadas en la Comunidad de Madrid en la que no se permiten los desplazamientos.
Queda por saber cuál será ahora la actuación de la Comunidad, que ya había solicitado a Sanidad la eliminación de algunas de estas medidas para ciertas zonas que habían reducido significativamente su tasas de evolución.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha aprovechado su comparecencia en el Congreso de los Diputados para responder a la decisión del TSJM sobre las restricciones.
Al inicio de su intervención, el titular de Sanidad ha asegurado que solo se busca "proteger la salud pública" y que "no importa nada más que no sea la salud de los ciudadanos".
Además, Illa ha anunciado que esta misma tarde se reúne de urgencia el grupo covid en Madrid para analizar la situación.
El líder del PP, Pablo Casado, ha asegurado que la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid "da la razón" al Gobierno madrileño que dirige Isabel Díaz Ayuso y pone en "una situación prácticamente insostenible" al ministro Illa.
En su intervención en la Asamblea General de la Empresa Familiar en Toledo en Toledo, Casado ha afirmado que el ministro por una "motivación política y partidista arremetió" contra la Comunidad de Madrid, que "ya había tomado medidas avaladas por el Tribunal Superior de Justicia".