Este lunes, 28 de marzo, comienza una nueva etapa de la pandemia de covid en España, tras el acuerdo entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas para la 'gripalización' de la enfermedad. Entre otros puntos, se detalla qué deben hacer las personas respecto a su puesto de trabajo si han dado positivo por coronavirus.
Una estrategia que se mantendrá en vigor "mientras no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control", detalló el Ministerio.
Los casos de coronavirus asintomáticos o que presenten síntomas leves se encuentran exentos de realizar una cuarentena y pueden ir a su puesto de trabajo, aunque el Ministerio de Sanidad aboga por el teletrabajo, tan presente en la vida de los españoles en estos dos últimos años.
Sin embargo, el protocolo a seguir cambia cuando quienes trabajan lo hacen en ámbitos considerados "vulnerables", es decir, hospitales, residencias, centros de días, prisiones y otros centros sanitarios y sociosanitarios. Sus trabajadores no acudirán al puesto profesional durante los primeros cinco días desde el inicio de los síntomas o desde el diagnóstico para los asintomáticos.
Pasado ese tiempo, siempre que no se haya tenido fiebre en el último día y los síntomas hayan mejorado, estos trabajadores de ámbitos vulnerables deben realizarse una prueba de antígenos. Si el resultado es negativo, pueden volver al trabajo. Si es positivo, deberán repetirse el test a las 24 horas, hasta cerciorarse de que ya no hay carga viral.
Destacaremos que, según el Derecho español, el empresario no puede entrometerse en la vida personal del empleado. Por tanto, las conductas ilícitas que pueda llevar a cabo dicha persona en su ámbito privado no tienen consecuencias laborales. De este modo, si un empleado se contagia de covid fuera de su puesto de trabajo, no es sancionable a nivel laboral. De lo contrario, se estaría incurriendo en una intromisión a la intimidad.
En cambio, en caso de que el trabajador acudiera a su puesto o a una reunión sin la correspondiente mascarilla, obligatoria en caso de no poder guardar la distancia social, sí podría defenderse la conexión laboral, tratándose de una conducta que podría repercutir negativamente en la imagen de la empresa y ocasionarle ciertos perjuicios.