Al juez todas las medidas para evitar la propagación del coronavirus le han parecido bien, excepto la relativa a la prohibición de reuniones con aforo máximo de 10 personas al considerar que es "desproporcionada".Así consta en la resolución del Juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona en relación con el confinamiento de varios barrios de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) para hacer frente al aumento de casos de la COVID-19.
"Nada se opone a que se produzcan reuniones de diez personas si estas respetan las obligaciones impuestas como el uso de mascarillas, separación de metro y medio, etc. pues sólo se correría riesgo si alguno de los asistentes está contagiado y existen otros mecanismos menos gravosos" que pueden aplicarse para detectar casos sospechosos.
Se trata de "una concreción geográfica de las medidas que en el Plan de Desescalada" aprobado por el Gobierno central el 28 de abril mezcla de las fases I y II y contenidas en el posterior Real Decreto-ley del 9 de junio de medidas urgentes de prevención contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En su resolución señala que, según el articulado del texto legal, "corresponderá a los órganos competentes de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley".
El juez recuerda que la norma está vigente mientras no se levante la emergencia sanitaria por el Gobierno.
"Apoya esta decisión el hecho de que el informe de la Agencia Catalana de la Salud no la proponga. La medida es desproporcionada", subraya para afirmar que "consecuentemente" el fiscal "no se opone a la autorización de las medidas comprendidas en el proyecto de Resolución (SL/2020/ de 14 de julio por el cual se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de a pandemia de COVID-19 en los barrios de La Torrassa, La Florida,Collblanc de la ciudad de Hospitalet de Llobregat".
"A excepción de la prevista en el número 5 (reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social) porque es desproporcionada y la Administración solicitante carece de título habilitante para acordarla", concluye el titular del juzgado de Instrucción número 16 de Barcelona, Abel Carmelo Andrade Ortiz.
La Generalitat anunció esste martes una serie de recomendaciones a los vecinos de tres barrios de Hospitalet, para salir de casa únicamente en los casos imprescindibles e inaplazables, como trabajar o hacer la compra.