El Juzgado de Instrucción número 2 de Lleida ha ratificado las medidas extraordinarias de carácter urgente acordadas por el Govern sobre la protección de la salud pública por la COVID-19 en el área de Lleida ciudad y otros seis municipios de la comarca del Segrià, pero no en el caso de Massalcoreig.
En un auto al que ha tenido acceso Efe, el juez Ramón Salada Virgili, en funciones de guardia, establece la validez de esta ratificación por un plazo de 15 días, que puede ser prorrogado, aunque exige a la Generalitat de Cataluña que informe semanalmente de la evolución de la pandemia y de las propuestas de corrección de las medidas acordadas en su caso. Todo ello "para reducir al máximo posible el ámbito de aplicación temporal y geográfico, pues la afectación, ni es uniforme en los municipios afectados, ni se desarrollará de manera uniforme en términos de tiempos y resultados".
El gobierno catalán aprobó a última hora del lunes un decreto ley para imponer medidas restrictivas en ocho municipios del Segrià, en respuesta a otra resolución de una juez de Lleida que no validó una orden del Departamento de Salud para confinar en sus domicilios a unos 150.000 habitantes de esos municipios leridanos.
Los municipios afectados por las restricciones son: Lleida, Alcarràs, Aitona, la Granja de Escarp, Seròs, Soses y Torres de Segre. El juez no ha admitido las restricciones para Massalcoreig porque los informes sanitarios solo registran un contagio en fecha de 1 de julio, una afectación "similar a otros municipios como Gimenells, Sarroca de Lleida, Artesa de Lleida o Benavent de Segrià, para los cuales no se adoptan".
De todas las localidades afectadas queda prohibido salir y entrar, salvo los desplazamientos de los servicios esenciales. Esto no afecta al transporte de mercancías.
Sólo se puede salir de casa para ir a trabajar o para asistencia o cuidado de personas que lo requieran. También para ir al banco, a la compra o a la farmacia. Para ir a comprar hay que pedir cita previa.
Solo se pueden hacer actividades de ocio o deporte al aire libre con grupos de convivencia habitual, se permite el trabajo en huertos de autoconsumo y gestiones inaplazables o más causas de fuerza mayor.
Están prohibidas las reuniones de más de diez personas, tanto privadas como públicas, salvo las actividades laborales o bien al transporte público. También se prohíbe la actividad de la hostelería y la restauración, excepto el servicio a domicilio y la recogida en el establecimiento con hora concertada.
En su resolución, el juez sostiene que "nos encontramos ante una situación de pandemia declarada oficialmente y que, por tanto, permite la adopción de las medidas necesarias para su control y erradicación, medidas que pueden limitar la actividad en general, la prestación de servicios y los desplazamientos de las personas".
Sostiene que las restricciones establecidas son necesarias "pues las adoptadas hasta la fecha de esta resolución no han podido alcanzar los objetivos de control de la pandemia y reducción de riesgo de contagios".
Añade que las medidas que se adoptaron durante el estado de alarma, "más restrictivas de derechos y libertades fundamentales que las que se solicitan que sean ratificadas, han demostrado que la limitación de actividad y de la libertad de desplazamiento han reducido muy sensiblemente el riesgo de contagio y han permitido avanzar en el control de la pandemia".
Entiende además Salada Virgili que las medidas "son proporcionadas a las finalidades que se pretenden" y aprecia "una cuidadosa limitación de las restricciones en todos los ámbitos afectados: se procura proteger la salud y, al mismo tiempo, minimizar la afectación a las actividades económicas y al desarrollo de las actividades cotidianas de las personas, ajustándose en consecuencia al Principio de Proporcionalidad".