La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha rechazado las medidasmedidas que restringen la movilidad en diez municipios de la región, al entender que afectan a los derechos y libertades fundamentales, ha reabierto la polémica entre Gobierno central y el autonómico: ¿y ahora qué pasa?
Las zonas afectadas que limitaban su movilidad por tener una tasa de contagio superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes eran Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
En estas localidades se restringían los movimientos de casi sus 5 millones de habitantes, sin poder entrar y salir de ellas excepto por causas justificadas.
Pero en realidad, estas restricciones no habían entrado legalmente en vigor y no se podían poner multas a los que las incumpliesen hasta que no se pronunciase la Justicia. Ahora, con esta resolución, quedan anuladas.
Entonces, ¿ya pueden moverse con libertad los ciudadanos de Madrid? Por el momento, lo que ha hecho el TSJM es tumbar las medidas del Minsiterio de Sanidad, con lo que sus restricciones ya no están en vigor, provocando un cambio que exige que la Comunidad de Madrid se pronuncie para aclarar qué restricciones imperan ahora y hacerlas efectivas publicándolas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por el momento, dado que las zonas básicas de salud afectadas por la orden ministerial dejaron de tener restricciones de la Comunidad de Madrid (excepto medidas complementarias) para para pasar a tener las aplicadas por Sanidad, --ahora rechazadas---, en estos momentos estas zonas viven en un limbo que acentúa la incertidumbre, la confusión y la indignación de la ciudadanía. O dicho de otro modo a fin de que resulte más claro: por el momento, las únicas zonas básicas de salud de la Comunidad con restricciones de movilidad son Villa del Prado, Humanes, Moraleja de Enmedio y un área de San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos), es decir, las tres de las 45 zonas básicas con restricciones que se libraron de la orden ministerial por no cumplir los criterios homogéneos dispuestos por Sanidad para ser objeto de aplicación de la norma.
No obstante, la petición de la Comunidad de Madrid, que en esto sí coincide con la del Gobierno, es clara: que los madrileños no salgan en tromba en este puente y reduzcan los desplazamientos al mínimo para contener la transmisión del virus.
Entre tanto, se ha convocado una reunión de urgencia para que Gobierno y Comunidad de Madrid intenten llegar a un acuerdo. Por ello, queda esperar para saber cuál será ahora la actuación de ambas partes, habida cuenta de que es imperativa la necesidad de que los ciudadanos se enteren con claridad de cuáles son las normas en vigor que han de seguir.
El Ejecutivo de Díaz Ayuso está analizando si mantendrá los confinamientos selectivos en las 45 zonas que afectaban a 1.025.000 madrileños (14,4% del total de la población). ¿Volverá a las mismas medidas? Eso es lo que la Comunidad de Madrid debe aclarar y publicar en el BOCM.
Los controles de movilidad puestos en marcha por la Policía Nacional y la Guardia Civil este jueves a las entradas y salidas de las diez ciudades de la región con restricciones perimetrales se mantienen, mientras ya se han cancelado los de la Policía Municipal de Madrid.
De momento, y hasta analizar con detalle el contenido de dicho fallo judicial, se mantienen los controles de movilidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, "hasta nuevo aviso", según han indicado fuentes de la Delegación del Gobierno.
Por su parte, ya se están replegando los controles iniciados esta mañana por la Policía Municipal de Madrid porque "ya no tienen sentido" tras el rotundo auto judicial.
Con esta anulación, si bien falta una matización explícita que, nuevamente, tendrá que alcarar la Comunidad de Madird, se mantienen las restricciones, dado que el TSJM lo que anula son las restricciones de movilidad. Esto ha vuelto a desatar numerosas críticas e incluso la movilización del sector para que se eliminen las restricciones sobre ellos.
En la norma de Sanidad se restringían las reuniones sociales a seis personas, pero la Comunidad de Madrid también llevó a cabo esta decisión semanas antes de la orden del Ejecutivo. Por ello, esta medida sí que continúa en vigor y, tanto al aire libre como en el interior, las reuniones se limitan a seis personas.
Esta decisión ha sido tomada solo unos días antes de que España viva el puente del 12 de Octubre. Desde la Comunidad y Sanidad, mantienen clara la posición de evitar cualquier tipo de desplazamiento que no sea necesario o imprescindible para tratar de frenar la propagación del virus.
El propio alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha pedido a los ciudadanos que "limiten todos aquellos desplazamientos que no sean estrictamente necesarios"
A pesar de ello, con esta resolución y si no formas parte de una zona afectada, podrás salir de Madrid libremente sin ser multado siempre que no acudas a otro destino que esté confinado.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha avanzado que el Ministerio de Sanidad adoptará "las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud", tras el rechazo del Tribunal Superior de Justicia.
En su comparecencia este jueves en la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados, el ministro se ha mostrado "seguro" de que la Comunidad de Madrid "coincidirá en este planteamiento". Por ello, ha anunciado que ha reclamado una reunión del Grupo COVID-19 entre Madrid y Sanidad para "esta misma tarde".
El ministro ha señalado que "el plan A, B y C es proteger la salud pública siempre basándose en las recomendaciones de los expertos". "Pensamos siempre en los enfermos, las familias, las personas y los sanitarios", ha apuntado, añadiendo que a Sanidad le "importa muy poco, es decir nada, cualquier otra cuestión que no sea la salud de los ciudadanos".
Si vives dentro de una de las tres zonas con restricciones de la Comunidad de Madrid, es decir, en Villa del Prado, Humanes, Moraleja de Enmedio y un área de San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos), deben seguir siendo cumplidas. Es decir, no podrás salir de tu zona básica de salud a no ser que sea para las excepciones permitidas, como ir a tu puesto de trabajo, al médico, a estudiar, para regresar a tu residencia, para la asistencia a personas mayores o dependientes o para trámites legales o de obligado cumplimiento.