La Fiscalía de Madrid ha emitido una nota oficial en respuesta a las declaraciones realizadas este miércoles a Europa Press por el juez de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que dejó en el aire la prohibición de fumar en la calle y otras medidas anti COVID-19 dictadas por el gobierno autonómico, y le ha recordado que no era necesaria la ratificación judicial de las medidas al no existir afectación de derechos fundamentales.
El titular del Juzgado de lo Contencioso-Admistrativo número 14 de Madrid, Alfonso Villagómez, realizó este miércoles unas manifestaciones a la agencia de noticias asegurando que con su auto del pasado día 21 -que ha sido recurrido por la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJM)-, él en realidad no anuló las medidas y que por tanto la disposición regional sigue vigente.
El juez añadió que esta misma postura había sido defendida por el Ministerio Fiscal, quien, según asegura, habría informado desfavorablemente sobre el recurso de apelación presentado por la Comunidad de Madrid señalando que la orden no necesita ser ratificada judicialmente. "Es de cajón", añadió.
Sin embargo, estas manifestaciones han causado malestar en la Fiscalía de Madrid, que recuerda en su comunicado que el pasado martes -es decir, días después de que se conociera la decisión judicial sobre este asunto--, fue cuando desde el Ministerio Público remitió un escrito a Villagómez advirtiéndole de que no es necesaria la ratificación judicial de las medidas previstas en la Orden 1008/2020 de 18 de agosto de la Comunidad de Madrid, ya que al ser conformes a la legalidad se pueden implementar.
Según subraya, ésa fue la primera vez que la Fiscalía se pronunciaba sobre este caso, ya que el juez no le pidió informe antes de tomar la decisión que dejó en el aire las medidas sanitarias la semana pasada.
En dicho escrito, el Ministerio Fiscal manifestaba también al juez que en este caso en concreto no existe la afectación del derecho fundamental y en otros dos porque sólo podrían vulnerarse "con actos concretos de ejecución de la mencionada Orden pero no con la Orden en sí misma". De ahí que no planteen problemas de constitucionalidad.
La nota añade que la Fiscalía mantiene un criterio uniforme en todo el territorio nacional, ya que la ratificación judicial solicitada por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid "ha de ir referida a las medidas de carácter imperativo" y, a su vez, deben implicar "privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".
En este sentido recuerda que la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad ha aportado un informe "detallado" de casos de COVID-19 en la Comunidad de Madrid a día 19 de julio de 2020, que permite tener una referencia de la evolución de los brotes del COVID-19 "por lo que se justifica la adopción de las medidas a que se refiere el apartado primero del presente informe".
Por lo que se refiere a las medidas cuya ratificación judicial solicita, la Fiscalía rechaza tal posibilidad en la primera de ellas porque se trata de una "recomendación" y, por lo tanto, no de una medida de "obligado cumplimiento".
En cuanto a la solicitud de datos identificativos por parte de los salones de banquetes que incluye también la Comunidad de Madrid entre sus medidas, el escrito remitido este martes al juez abundaba en que, "teniendo en consideración que estando ante el ejercicio de una actividad privada, que, para el caso de no querer prestar los datos personales, no accedes al interior del local, estaríamos no tanto ante un supuesto de ratificación sino de control judicial de dicha actividad privada de acceso a locales que se reservan el derecho de admisión por razones de salud pública en caso de no poder contar con el consentimiento del interesado.
Respecto a la práctica de las pruebas PCR referido a las residencias de mayores, subraya que la norma es "correcta" al establecer con "carácter general" la obligatoriedad de someterse a las pruebas en los supuestos descritos.
Además, explica que dicha norma no obliga a una ratificación judicial porque "únicamente sería precisa en cada caso concreto en que no exista consentimiento del afectado, siendo únicamente éste el caso en que podría verse lesionado el derecho a la integridad física, correspondiendo en cada caso al Juez valorar las circunstancias concurrentes en el supuesto individual para proceder a la autorización judicial, por lo que la Orden no plantea problema de constitucionalidad".
Por último, en relación con la limitación de las salidas de los residentes en centros sociosanitarios, aclara que no se trata de una suspensión generalizada del derecho de los residentes, ya que "se prevé su aplicación sobre personas concretas y en función de las circunstancias epidemiológicas y del propio centro".
Así, la Fiscalía asegura que "al no ser una medida de carácter generalizado, puede ser adoptada por la Comunidad en el marco de sus propias competencias, no precisando ratificación judicial en sí" y añade que en su caso, "sería cada supuesto individual lo que se tendría que someter a la valoración del Juez para autorizarlo judicialmente".
La orden regional se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el miércoles 19 de agosto y entró en vigor el 20, establecía también el cierre de los locales de ocio nocturno y prohibía también el consumo de alimentos a bordo de los vehículos de transporte público, en autobús o ferrocarril.
La actividad de hostelería y restauración también quedaba limitada, pues tanto dentro como fuera de los locales debía cesar a la 01.00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
El Ejecutivo regional elevó una consulta para obtener la ratificación y blindaje judicial ante estas nuevas medidas para prevenir el contagio de Covid-19 entre la población, ante lo que recibió la negativa del juez que se encontraba realizando la sustitución en el número 2 de lo Contencioso-Administrativo.
No obstante, y pese a rechazar la emisión de un auto aclaratorio tal y como le había solicitado la Comunidad de Madrid tras conocer su decisión, Villagómez sí aclaró en sus manifestaciones a Europa Press que el procedimiento cursado por la Comunidad de Madrid era de autorización de medidas sanitarias urgentes de acuerdo al artículo 8.6 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo, y que por tanto él interviene como juez de garantías para dilucidar si esas medidas afectan a los derechos fundamentales de la persona.