El Gobierno ha respondido este viernes al juez que ha anulado la orden madrileña que prohíbe fumar y cierra el ocio nocturno que éstas son medidas "proporcionales" contra la pandemia, y le recuerda que solo requieren autorización judicial las decisiones que impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.
En un comunicado difundido esta tarde, la Secretaría de Estado de Comunicación se pronuncia así sobre la decisión del titular del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Madrid, que ha rechazado ratificar la orden dictada por la Comunidad de Madrid para aplicar las últimas medidas consensuadas frente al coronavirus.
Moncloa señala que las actuaciones coordinadas para el control de la pandemia se acordaron por unanimidad el viernes pasado y recuerda que están basadas "en la legislación de salud pública que permite este tipo de actuaciones".
Una legislación, defiende el Gobierno en referencia a las denominadas "acciones coordinadas", que habilita a la autoridad sanitaria competente a adoptar una serie de medidas cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Las acciones coordinadas son una figura "ex novo" contempladas en el "Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19", aprobado por el Gobierno y las comunidades a mediados de julio, diseñada para frenar la expansión del virus cuando las adoptadas por las comunidades no son suficientes. De no funcionar, el siguiente escenario contemplado es el estado de alarma.
El Gobierno recuerda además que las medidas que la Comunidad de Madrid dictó fueron aprobadas el pasado viernes en el Consejo Interterritorial, por unanimidad de todas las comunidades y ciudades autónomas, una reunión tras la cual el ministro de Sanidad, Salvador Illa, aprobó una orden y se la notificó a las autonomías.
Según precisa el Gobierno, la declaración de actuaciones coordinadas no es una disposición de carácter general sino un acto administrativo dirigido y notificado a unos destinatarios concretos, las 19 comunidades y las ciudades autónomas y no va dirigido a los ciudadanos, y por tanto "no precisa de una publicación oficial".
Sin embargo, Moncloa recuerda que el contenido de la declaración fue difundida públicamente en un ejercicio de transparencia.
Señala además el Gobierno que son las autonomías quienes "deben adaptar el ordenamiento en su ámbito territorial para darle cumplimiento" y quienes deben publicar oficialmente las decisiones.
El Gobierno indica también que la adopción de las medidas previstas en la declaración corresponde a las comunidades autónomas.
Sin embargo, en el auto dictado ayer jueves por el magistrado Alfonso Villagómez Cebrián y hecho público este viernes, se señala que "desde una comunidad autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma".
El juez subraya que la orden de la Comunidad de Madrid con las nuevas restricciones se basa en otra del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), "cuando, como es sabido, las normas y disposiciones generales tienen que ser publicadas para que sean de obligado cumplimiento para todos".
Además de las restricciones al tabaco y al ocio nocturno, la orden madrileña recogió las medidas acordadas para las residencias de personas mayores relativas a salidas, visitas y pruebas PCR; y la prohibición de comer en el transporte público, unas restricciones que llevó ante el juzgado para su ratificación el propio Gobierno de Isabel Díaz Ayuso.