Guía práctica para saber dónde se puede volar, ir en tren y cómo ir en transporte en la fase 1

  • Todas las claves para viajar en la fase 1

El Gobierno levanta desde este lunes la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares entre las Islas Canarias y entre las Baleares, dentro de las medidas a aplicar en la fase 1de la desescalada en materia de movilidad en el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN).

Este aumento de las operaciones aéreas interinsulares no significa que se pueda volar libremente por el Archipiélago. Durante la Fase 1 no se puede viajar fuera de la isla en la que residimos salvo por causa mayor justificada: como una asistencia médica, una reunión de trabajo o una mudanza. A efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerará como servicio mínimo imprescindible la realización de dos frecuencias diarias en las rutas Gran Canaria-Tenerife Norte, Gran Canaria-Fuerteventura, Gran Canaria-Lanzarote y Tenerife Norte-La Palma. Para la ruta Tenerife Norte-El Hierro se fija una frecuencia diaria.

Ocupación limitada al 50%

La ocupación de los aviones queda limitada al 50% de la capacidad de estos y solo se permite los desplazamientos al lugar de residencia, por motivos de trabajo, sanitarios o para cuidados. El uso de mascarilla dentro de los aviones es obligatorio.

El Gobierno aún tiene que regular la entrada en el territorio español de los ciudadanos de terceros países que comiencen a llegar a medida que las compañías aéreas vayan reanudando vuelos a destinos españoles, como ha hecho Lufthansa que va a reanudar vuelos con Mallorca a partir de junio

Las tarifas

En relación a dicho sistema de tarifas, desde la entrada en vigor de esta orden y mientras se mantenga el estado de alarma, las tarifas de referencia para cada una de las rutas, en los trayectos de ida, quedan establecidas en los importes siguientes: a) Gran Canaria-Tenerife Norte: 69 euros. b) Gran Canaria-Tenerife Sur: 78 euros. c) Gran Canaria-Fuerteventura: 78 euros. d) Gran Canaria-El Hierro: 112 euros. e) Gran Canaria-Lanzarote: 88 euros. f) Gran Canaria-La Palma: 106 euros. g) Tenerife Norte-Fuerteventura: 107 euros. h) Tenerife Norte-El Hierro: 78 euros. i) Tenerife Norte-Lanzarote: 112 euros. j) Tenerife Norte-La Palma: 72 euros. k) La Palma-Lanzarote: 112 euros. l) Gran Canaria-La Gomera: 106 euros. m) Tenerife Norte-La Gomera: 78 euros.

Desde la entrada en vigor de esta orden y a los efectos de salvaguardar una conectividad aérea básica esencial entre las islas durante la duración del estado de alarma, se considerarán como servicio mínimo imprescindible la realización del siguiente número de frecuencias diarias para cada una de las rutas: Gran Canaria-Tenerife Norte: 2 frecuencias. Gran Canaria-Fuerteventura: 2 frecuencias. Gran Canaria-Lanzarote: 2 frecuencias. Tenerife Norte-La Palma: 2 frecuencias. Tenerife Norte-El Hierro: 1 frecuencia

Hay que recordar que en el estado de alarma la declaración de obligación de servicio publico (OSP) está suspendida en los vuelos interislas y solo Air Europa , por adjudicación, vuela con una frecuencia diaria entre las tres islas, según desvela el Diario de Mallorca. Se mantiene la tarifa de referencia de 90 euros (que puede oscilar entre un 25 % de subida o bajada) a la que se aplica el 75% de descuento de residente. En el caso de las Islas Baleares se establece como servicio mínimo imprescindible la realización de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca e Ibiza, y de dos vuelos diarios de ida y vuelta entre Palma de Mallorca y Menorca

Permitida la conexión por mar entre las islas baleares y la península

Tambíen permitirá la conexión por mar entre la península y las cuatro islas balerares. Según la orden del Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicada este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), La orden también fija medidas para el transporte marítimo en esta fase 1, planteando la necesidad de adaptar las condiciones de prestación de los servicios de este transporte de pasajeros interinsulares. Además, en el caso del archipiélago balear se restablecen los servicios marítimos con la Península. La orden precisa que "podrán desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y la comunidad autónoma".

Por otra parte, en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.

Igualmente, en Canarias, en la provincia, isla o unidad territorial de referencia en la fase 1, podrán navegar, entre puertos o puntos del litoral del mismo municipio e islas no habitadas próximas, los buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico de pasajeros, que no sean buques de pasaje tipo crucero, los destinados a actividades de impartición de prácticas y cursos de formación, y los utilizados con finalidad recreativa o deportiva por sus propietarios o en arrendamiento náutico. La orden destaca que en ambos archipiélagos se determinan las condiciones bajo las que pueden desarrollarse la navegación de recreo y determinadas actividades conexas.

Visitas a las embarcaciones

Las visitas por parte de los propietarios, o las personas autorizadas por estos, a sus embarcaciones o aeronaves para las comprobaciones de seguridad y mantenimiento podrán realizarse siempre que la embarcación o aeronave se encuentre en el mismo término municipal en que reside el propietario o persona autorizada, o en uno adyacente. Solo podrá acceder una persona a la embarcación para realizar estas actividades y se respetarán en todo momento los procedimientos y protocolos establecidos por instalaciones náutico o aeronáutico deportivas.

Se mantienen las restricciones de conexiones aéreas con la península salvo por motivos esenciales.

Cercanías aumenta ofertas

La orden incluye también la desescalda de transporte ferroviario. Los servicios ferroviarios de cercanías de competencia estatal irán aumentando su oferta progresivamente hasta recuperar el 100% de los mismos, teniendo en cuenta la necesidad de ajustar la oferta de servicios a la demanda previsible y procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.

En la moto dos personas con casco integral o mascarilla del mismo domicilio

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.

Cómo viajar en el coche

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

Cómo viajar en transporte público

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior.

En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.