Los jueces de familia de Barcelona han acordado este jueves que, en los casos de padres separados con custodia compartida, si uno de los progenitores da positivo en coronavirus sea el otro quien se haga cargo de los hijos, fomentando además el contacto telemático.
Estos son dos de los puntos del acuerdo que los jueces de familia de Barcelona han adoptado a consecuencia de la declaración del estado de alarma, y que en principio estará en vigor hasta el próximo 28 de marzo, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Los jueces de familia establecen que los progenitores deberán observar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias a fin de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles.
Además, acuerdan que si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha dado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, para evitar su propagación al menor, ya que concurre causa de fuerza mayor.
Asimismo, y para conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.
En casos en que no haya síntomas ni contagio de Covid-19, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio --en supuestos de custodia exclusiva-- o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento -en supuestos de custodia compartida-. Se aplica esta medida para garantizar un "efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas", y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, precisan.
En cuanto a los procedimientos de ejecución que se presenten, los jueces de familia han optado por proceder al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por la vía electrónica de Ejcat, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario.
Desde el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) han apelado a la "sensatez" de los padres divorciados para repartirse las responsabilidades si tienen hijos y a actuar en su beneficio, indicando una serie de recomendaciones en materia de custodia, visitas y estancias derivadas de las separaciones y divorcios ante la situación de confinamiento.
El ICAM aconseja acordar las modificaciones de estancia con cada progenitor, ya que ello "va a permitir también descansar al otro y aliviar la rutina de los menores, pero siempre deberá hacerse con constancia por escrito por cualquier medio posible". Si no se consigue el acuerdo entre los progenitores y la custodia está establecida judicialmente de forma monoparental, añade, la recomendación es que sea "el progenitor custodio quien mantenga la guarda del menor evitando traslados de los menores y riesgos de contagio".