Manuel Hernández, letrado y director del Bufete Vilches Abogados explica que debería distinguirse entre un padre 'no apto' y uno que es 'peligroso'. "El padre 'peligroso' siempre es 'no apto'; pero en mi opinión no sucede lo mismo al contrario. Un progenitor puede ser 'no apto' para ostentar la custodia de un menor por meras razones logísticas (por ejemplo, porque viaja mucho, por motivos laborales o porque vive en el extranjero) o incluso porque desde el punto de vista del beneficio del menor una de las dos figuras paternas es la más indicada para ostentar la custodia del niño, sin que el otro sea peligroso, pero resultando privado de la custodia de su hijo en cualquier caso, quedando relegado a un mero régimen de visitas para relacionarse."
En este sentido, Hernández aclara que "estos padres 'no aptos' (porque no se les concede la custodia) serían plenamente capaces de ejercerla si las circunstancias fueran diferentes, porque no son peligrosos para sus hijos, y de hecho, siguen participando activamente en la vida del menor, siendo partícipes de las decisiones que han de tomarse, ya que siguen compartiendo la patria potestad de su hijo".
En otra categoría están los padres considerados 'peligrosos' para sus hijos, porque no tendrían nunca la custodia y podrían ser "privados también de la patria potestad sobre sus hijos de forma permanente", subraya este letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM)
Las estadísticas del ‘Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil’ (RUMI) revelan que las notificaciones de maltrato infantil ascendieron a las 16.777. El 66% (5.713) son calificadas como “leves o moderadas” y un 34% las calificadas como graves. De todas ellas, el tipo más frecuente de maltrato es el de la negligencia, representando casi el 50% del total, por encima del maltrato emocional, el físico y el abuso sexual.
"Existen padres peligrosos para sus hijos, padres abusadores y maltratadores, no solo activamente, sino también por cometer negligencias u omisión de sus obligaciones", asegura Patricia Fernández de Landa, psicóloga forense de PsicologíaLegal.net, confirmando los datos.
Más allá, en los últimos años, según el boletín del Observatorio de la Infancia, que recoge estadísticas hasta 2017, el número de medidas de protección a la infancia ha experimentado una tendencia al alza.
Imagen: Observatorio de la Infancia
El dato “más relevante” y el más preocupante es que, “en valores absolutos”, –refiere el informe–, el número de notificaciones de maltrato infantil experimenta “un crecimiento constante” a lo largo de la serie temporal. Desgraciadamente, y muy a menudo, los menores, desde su inocencia y como la parte más vulnerable dentro del núcleo familiar, sufren las consecuencias derivadas del mal comportamiento de sus padres, ya sea de forma directa o indirecta, ajenos o no a las circunstancias que las han provocado.
Las razones que pueden llevar a padres o madres a atentar contra la vida de los hijos pueden ser “múltiples y complejas” y han de ser “estudiadas en cada caso particular”, como indica Fernández de Landa: “Trastornos psicóticos postparto son comunes en los asesinatos de bebés por parte de sus madres. Lo más común es el maltrato familiar, progenitores violentos en familias desestructuradas en las que muchas veces hay un alto índice de consumo de drogas y alcohol, personas con baja tolerancia a la frustración, ausencia de control de impulsos y conductas desadaptadas en general. El síndrome del bebé zarandeado podría encuadrarse en este ámbito, el bebé llora por algún problema (muchas veces algo tan simple como el cólico del lactante) y el progenitor no soporta el estrés que le produce el llanto y actúa impulsivamente, sin pensar, zarandeándole para que se calle. Realmente, no son personas capaces de responsabilizarse de otro ser vivo, pero tampoco son capaces de soportar ningún tipo de situación que les cause el más mínimo estrés. Por otro lado, si una persona sufre una adicción a las drogas, por ejemplo, no ve más allá de esa necesidad, por lo que no estará capacitada para cubrir las necesidades de un niño”, explica la psicóloga forense.
Cuestionándonos si los padres de esta generación estamos menos capacitados que nuestros progenitores, pese a que ahora somos padres con más edad, Fernández de Landa aclara que, pese a que “la edad puede otorgar madurez psicológica”, se pierde “la capacidad física necesaria para la crianza de un niño pequeño. No es lo mismo dormir dos horas por noche con 20 años que con 35. Biológicamente estamos hechos para ser padres con 20 años y abuelos con 40”, indica, añadiendo que, por otro lado, “la sociedad de hoy en día ejerce una gran presión sobre las mujeres, que deben ser perfectas en todos los ámbitos de su vida, cosa que no pasaba antes”.
En esta línea, la fundadora de Psicología Legal.net rechaza que la sociedad se esté volviendo más inmadura; en su opinión es “más materialista”, implementándose con mucha fuerza “la cultura del ocio y del bienestar”.
Desde este pensamiento, "tener un hijo, educarlos, mantenerlos" y todo lo que eso conlleva se concibe como un "compromiso y responsabilidad que implica decir ‘no’ a muchos placeres y "renunciar a muchas cosas muy apetecibles". "Y, desde luego, no todo el mundo está preparado para ello”, subraya.
Sin embargo, sí que considera que “hoy en día existe una preocupación por la infancia que antes no existía”, y que “la mayoría de los padres lo hacen bastante bien”.
En este sentido, el abogado Miguel Hernández también coincide. Desde su experiencia, los casos relativos a padres peligrosos “siempre han existido”, si bien ahora, indica, “se les da mucha más cobertura mediática, lo que implica no sólo que tengan más visibilidad, sino que prolifere el número de personas que decide poner en conocimiento de las autoridades determinadas conductas que antiguamente podrían llegar a considerarse incluso ‘normales”. Por ello, incide en que “cada vez se conciencia más de que determinadas conductas no son beneficiosas en la educación de un menor”.
Desde el ámbito legal, Manuel Hernández, director del Bufete Vilches Abogados sostiene que este tipo de conductas peligrosas o perjudiciales para un hijo no tienen que ver con “una laxitud en nuestro sistema jurídico, sino que más bien son inherentes a la propia personalidad del individuo, o bien se encuentran tan ‘normalizadas’ en nuestra sociedad por imperativo histórico que el progenitor no se cuestiona el peligro que pueda llegar a suponer para el menor”.
“El progenitor que actúa así dudo que piense en qué puede sucederle a nivel jurídico, simplemente actúa”, apunta, indicando que la problemática “no radica enteramente en cómo están regulados legislativamente estos supuestos”.
No obstante, “la Ley evoluciona junto con la sociedad”, y por ello, puntualiza Hernández, “no es de extrañar que desde que la opinión pública sacó a relucir determinadas conductas, se haya ido adaptando a nuestro sistema legislativo (tanto Penal como Civil) para regular estas circunstancias de la manera más pormenorizada posible y proteger al menor”.
“Evidentemente, el sistema jurídico no es infalible, y hay muchos casos que no pueden remediarse, bien por pasar inadvertidos o bien por carecer de la información o pruebas necesarias para poder abordarlos acertadamente”, aclara.
A la hora de valorar la capacidad de un progenitor para ostentar la custodia de un menor, Hernández explica que, en primer lugar, se parte de la base de que ambos padres son aptos, y posteriormente se tendrán en cuenta circunstancias logísticas así como pruebas aportadas al proceso en ese sentido. El elemento más común es el llamado ‘informe psicosocial’, que realizan un grupo de psicólogos y trabajadores adscritos al juzgado a instancia de parte o de oficio; pero siempre por mandato judicial. Luego, si el caso así lo requiere, pueden solicitarse o aportarse informes o historiales médicos; sentencias condenatorias por delitos penales o incluso informes de detectives que acrediten una determinada circunstancia. Realmente, cualquier prueba que acredite una circunstancia de entidad suficiente para valorar riesgo para el menor o incapacidad para ostentar la custodia del mismo puede ser tenido en cuenta”.
En este sentido, apostilla el letrado, “no es lo mismo un informe psicológico ‘de parte’ (es decir, que aporta el propio sujeto y que ha realizado de manera privada) –por mucho que dicho informe lo haya realizado un profesional en la materia– que un informe realizado por un perito adscrito al juzgado, ya que esta última se presupone una prueba mucho más imparcial.
A este respecto, la psicóloga forense repara en la importancia de esas valoraciones psicológicas a la hora de otorgar la custodia a un progenitor u otro ahondando en un grave problema al que muchos menores se enfrentan ante este tipo de conductas tóxicas, dañinas y peligrosas por parte de sus padres: “Lo más importante a tener en cuenta es valorar la salud mental de cada uno de los progenitores y su capacidad educativa, así como su interés en que los menores se relacionen con fluidez y normalidad con el otro progenitor. En ocasiones se ve claramente que uno de los progenitores instrumentaliza a los menores para hacer daño a su expareja, cuando en realidad a quien más daña es a sus propios hijos. Las conductas manipulativas no son tan difíciles de detectar y hay que evitar dejar a los niños en esa situación”, recalca.
Pero no es este el único problema. Hay otro que atañe al plazo en el que transcurren los procedimientos, con demasiada frecuencia muy lejos de lo precisado, que indirectamente también perjudican al menor o incluso a alguno de los progenitores.
“Siempre hay que preservar el derecho de los menores a mantener la relación con ambos progenitores, el problema es que los Juzgados están demasiado saturados y los psicosociales apenas ven a cada familia un par de horas, y eso no es suficiente para tomar una decisión tan trascendental, sobre todo porque normalmente, lo que dice el psicosocial del juzgado ‘va a misa’ y el juez dicta sentencia según su informe. Conozco casos que tienen cita con el psicosocial para dentro de dos años”, reprocha.
Recientemente esta semana se publicaba una sentencia emitida desde un juzgado de Córdoba según la cual se ordenaba la retirada de la custodia compartida de sus dos hijos a un padre debido a su adicción al tabaco. Según estimaba la resolución, el progenitor ponía en peligro la salud de los menores al no preservarlos del riesgo de estar en un ambiente de humo, ya que el padre acostumbraba a fumar asiduamente en la casa que compartía con los niños.
El caso, muy difundido dada la polémica generada a su alrededor, ha sido, no obstante, predecesor de otros que hemos conocido casi al mismo tiempo y no admiten lugar a duda o debate alguno, dadas las circunstancias flagrantes en que se han producido.
Sin una estadística oficial sobre los progenitores a los que no se les concede la custodia o aquellos que la pierden, el letrado Miguel Hernández nos informa de que los casos que les llegan mayoritariamente a su bufete “no son aquellos que tienen un resultado tan impactante como la muerte del menor (ya sea por conducta negligente o dolosa)”, que normalmente son los que tienen más difusión en los medios de comunicación.
En su lugar, detalla, los abogados lidian “a diario” con situaciones relativas a “padres consumidores de sustancias psicotrópicas; jornadas laborales interminables que impiden el cuidado del menor; trabajos más que ‘cuestionables’ que se realizan en la propia vivienda –a veces en presencia del propio menor-; conductas que implican maltrato doméstico –aunque no sean hacia el propio menor–, o de violencia de género –ya sea en presencia del menor o no-“.
Los casos se suceden día tras días en la rutina informativa publicamos el caso bebé de 17 meses hospitalizado en el Hospital Universitario de Burgos por una intoxicación con cocaína por un descuido de su padres, consumidores habituales. El almeriense que fue detenido a finales de enero por marcharse sin consentimiento médico y “sin previo aviso” del Hospital de Poniente, donde había ingresado su hijo de seis años al ingerir una pastilla de cocaína al confundirla con un caramelo. Otro padre detenido por dejar a su hija de 14 meses olvidada en un bar de Sevilla, uno en Xátiva que se va a comprar tabaco y deja a sus dos pequeños solos en casa.
Casos que demuestran una realidad que no puede ser esquivada socialmente. El número de padres no aptos o peligrosos aumentan de forma exponencial, los que los sufren son los mas indefensos. Es una realidad que debe preocupar más allá del día en el que se convierten en titulares.