La Comunidad de Madrid ha presentado este viernes un recurso ante la Audiencia Nacional contra las restricciones de movilidad que planean sobre diez municipios madrileños, incluida la capital, y solicitará medidas cautelares, pero al no ser cautelarísimas las restricciones se aplicarán esta misma noche a las diez. "Hay que señalar el perjuicio que se deriva como consecuencia de la invasión de competencias que ha supuesto la Orden del Ministro, mediante una utilización torticera del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud", asevera el documento, que niega que Sanidad obtuviese el respaldo necesario de las demás comunidades autónomas.
La Comunidad de Madrid alega invasión de competencias en el recurso a la Audiencia Nacional por las restricciones a la movilidad. El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso argumenta que la adopción de las medidas “supone un impacto económico negativo en el ámbito de la Comunidad de Madrid” y cita un informe de la consejería de Hacienda que señala que las nuevas medidas hará que se pierdan 750 millones de euros por cada semana de retraso en la reactivación económica, que conlleva la destrucción media semanal de 18.000 empleos. No solo eso, desde la Comunidad se defienden sus medidas alegando que la cifra de contagios y las camas de uci se van reduciendo.
"La tendencia se torna favorable. Llevamos 4 días consecutivos con descenso del número de pacientes; un 55% de descenso de pacientes con Covid. Han descendido un 16% los nuevos positivos. Los datos indican, si el 21 de septiembre teníamos 813.1 casos, el 30 de septiembre tenemos 682 por cada 100 mil habitantes. Hoy es más baja. 29 zonas de salud ya presentan descenso de casos. La presión en urgencias ha disminuido. Las llamadas al SUMMA 112 ha disminuido.
Con la máxima prudencia, las medidas aplicadas dan resultados y la tendencia es favorable. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad quiere aplicar sus criterios y considera que las medidas de Sanidad no son acertadas y van a golpear sin remedio la economía de la Comunidad". Creen además que serán ineficaces y provocarán caos. Pese a todo, La Comunidad mantiene las restricciones en las zonas que ya la tenían y añade además Villa del Prado a las mismas.
El Boletín Oficial la resolución del Ministerio de Sanidad impone medidas restrictivas a la capital (lea aquí el documento oficial emitido por Sanidad) y a nueve localidades más, medidas que entrarán en vigor esta misma noche, como muy tarde a las 22.48 horas, aunque el Gobierno regional no descarta anunciar que sean a partir de las 22:00 para que la hora sea más clara para los ciudadanos, según ha adelantado El Programa de Ana Rosa.
Las 22:48 fue la hora exacta en la que la Comunidad de Madrid recibió el pasado miércoles la notificación del Ministerio, que daba un plazo de 48 horas para la entrada en vigor de las medidas, acordadas en el Consejo Interterritorial de Salud de este miércoles, con la oposición de Madrid y de otras cuatro comunidades autónomas. Antes de que se cumpla ese plazo la Comunidad debe publicar en el BOCM la resolución, que no obstante el Gobierno regional va a recurrir ante la Audiencia Nacional, recurso con el que solicitará medidas cautelares (el juez tiene un plazo de 20 días para aplicarlas o no).
La Comunidad de Madrid ha renunciado a presentar medidas cautelarísimas ―las que se piden por razones de especial urgencia—, según fuentes de la región, aunque parece decidida a presentar medidas cautelares. Al no pedir medidas cautelarísimas, el Ejecutivo de Díaz Ayuso descarta presentar un recurso que implicaría que los jueces se pronuncien en el menor tiempo posible: el plazo, en este tipo de casos, suele ser menos de 24 horas. Por lo que las medidas para el confinamiento de la capital y otras nueve ciudades madrileñas que cumplen los criterios establecidos en el Consejo Interterritorial de Sanidad entrarán en vigor esta noche, “si no las para la Audiencia Nacional”, señalan.
La Audiencia ya tiene sobre la mesa desde ayer un recurso presentado por un abogado que, a título particular, ha solicitado la suspensión de la entrada en vigor de esas restricciones de manera cautelarísima, de modo que no es descartable que este mismo viernes se pronuncie al respecto, dado que tiene un plazo de 48 horas para hacerlo.
Las medidas restrictivas implican restringir las entradas y salidas en municipios de más de 100.000 habitantes con mayor incidencia de contagios, donde además habrá mayores reducciones de aforos y de horarios en establecimientos hosteleros y comerciales.
De todas estas cuestiones darán cuenta en rueda de prensa a lo largo de este viernes en viceconsejero de Salud Pública y Plan coronavirus, Antonio Zapatero, y el consejero de Justicia, Interior y Víctimas, Enrique López. Al margen del recurso ante la Audiencia Nacional y de la respuesta que ésta dé, la resolución con las nuevas restricciones recorrerá la misma senda que ya anduvieron las medidas de limitación de la movilidad que la Comunidad de Madrid puso en marcha inicialmente en 37 zonas básicas de salud, que después se extendieron a otras 8 más, hasta un total de 45.
De esta forma, una vez que las medidas se publiquen hoy en el BOCM, el abogado de la Comunidad enviará una solicitud de ratificación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo deliberará y fallará sobre el mismo, tras recibir el informe pertinente de la Fiscalía. La Sala tiene un plazo de tres días desde que se recibe el escrito para pronunciarse. Solo cuando las medidas estén ratificadas por el TSJM se podrán imponer multas. Sobre lo que sí se va a pronunciar el TSJM este viernes es sobre la ampliación de restricciones a las 8 zonas básicas de salud, que se espera que se ratifiquen, como se hizo inicialmente con las 37 primeras zonas, dado que no se modificaron las medidas adoptadas, simplemente se amplió el área afectada.
Las nuevas restricciones que entren en vigor este viernes por la noche afectarán a la capital y otros nueve municipios -Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles, Villa del Prado y Parla-, algunos de los cuales ya tenían en vigor limitaciones en determinadas zonas básicas de salud, que dejarán de estar en vigor con las nuevas medidas.
Sí seguirán en vigor, no obstante, la limitaciones a la movilidad en las zonas básicas de salud de aquellos municipios, como Alcobendas o San Sebastián de los Reyes, que no están incluidos en las restricciones decretadas por el Ministerio de Sanidad.
Se restringe la entrada y salida de personas, con las siguientes excepciones:
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de
educación infantil.
Retorno al lugar de residencia habitual.
Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La agrupación de personas para el desarrollo de cualquier tipo de actividad tanto en la vía pública como en viviendas y espacios públicos se reducirá a un número máximo de seis.
El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
4) Velatorios:
a. Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
b. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
a. Aforo máximo del cincuenta por ciento.
b. La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
6) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
a. El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
b. El consumo en barra no estará permitido
c. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
d. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
e. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio: El aforo máximo será del cincuenta por ciento.
8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior
a. El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores
b. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
c. En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes
La movilidad en entrada y salida de los municipios afectados por las restricciones se limitará a desplazamientos, adecuadamente justificados, para ir a trabajar o estudiar, a centros sanitarios, bancos, órganos públicos o para el cuidado de personas mayores. También se permitirá el regreso a la residencia habitual a aquellas personas que se encuentren fuera de la localidad en el momento de la aplicación de las restricciones y "por causa de fuerza mayor o situación de necesidad".
Además, será posible la circulación por carreteras que transcurran o atraviesen los municipios afectados, siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo para las circunstancias incluidas dentro de las excepciones.
Dentro de los municipios, se permitirá la libre circulación de sus residentes, pero no podrán salir sin justificación una vez que entren en vigor las medidas.