La jubilación anticipada para personas con discapacidad está contemplada como un derecho, siempre y cuando el grado fuese igual o superior al 45%. En 2023, el Consejo de Ministros aprobó la reducción de los años de cotización exigidos para la jubilación anticipada; pasó de 15 a 5 años desde el diagnóstico. A partir de 2025, habrá cambios importantes.
La edad ordinaria de jubilación legal será de 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y tres meses. La edad de retiro será de 66 años y 8 meses si se cumpliese con los requisitos mínimos de acceso a la pensión contributiva y se tuviesen 15 años cotizados. Pero con respecto a las personas con discapacidad, se podrán jubilar anticipadamente a los 52 o a los 56 años, en función de su enfermedad. Esto queda regulado en el Real Decreto 370/2023.
El sistema público de pensiones permite adaptar la jubilación a las necesidades del trabajador, aunque una jubilación anticipada suele llevar acarreada un recorte sobre las cuantías. No obstante, en las derivadas por discapacidad esto no sucede, ya que solo las determinan el total de años cotizados.
El Real Decreto 370/2023 que modifica al Real Decreto 1851/2009, por lo que los cinco años cotizados bajo un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45% deberá estar asociado a las siguientes enfermedades:
No obstante, se pueden incorporar nuevas patologías conforme se analizase cada caso y su ámbito de aplicación. Hay que tener en cuenta que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto recientemente incluir 11 nuevas discapacidades.
Aquellas personas que tuviesen un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% podrán jubilarse a los 56 años, mientras que los que presentasen una discapacidad igual o superior al 65% podrán hacerlo a partir de los 52 años. Para ello, habrá que seguir una serie de condiciones o coeficientes:
Además de la discapacidad reconocida, igual o superior al 45%, y del periodo de cotización mínimo de cinco años, para poder acceder a la jubilación anticipada los trabajadores por cuenta ajena y propia deberán estar en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social.
Lo primero será obtener el reconocimiento oficial de discapacidad, reunir la documentación necesaria y presentar la solicitud para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pudiese evaluarla. Como documentación se requerirá al demandante: certificado de discapacidad, informes médicos, historial laboral y formulario de solicitud.
La cuantía recibida por jubilación anticipada por discapacidad dependerá de si es por enfermedad común o enfermedad profesional. Si es una incapacidad permanente parcial, se cobrará una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcularle el subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Si es una incapacidad permanente total, cobrarán una pensión vitalicia mensual que se calculará al aplicar el porcentaje a la base reguladora que le corresponda. En caso de incapacidad permanente absoluta, se obtendrá aplicando a la base reguladora el porcentaje del 100%. Si deriva de accidente de trabajo, se incrementará entre el 30% y el 50%.
Por una gran invalidez, a la pensión que le correspondiese se le añadiría un complemento. No obstante, la Seguridad Social siempre garantizará una serie de cuantías mínimas a los beneficiarios con objeto de que se viesen protegidos y salvaguardados en su jubilación anticipada ante supuestos casos de crisis económica o inflación.
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