Fecundación in vitro: ¿Qué dice la ley sobre la conservación de embriones?

La fecundación in vitro es una de las opciones más habituales de reproducción asistida para aquellos padres y madres que desean tener un bebé. Se trata de una técnica en la que se extraen diversos óvulos de una mujer para unirlos a espermatozoides masculinos con el objetivo de formar embriones. Sin embargo, hay ocasiones en la que se cometen errores durante el proceso, como en el caso de Cádiz cuando una mujer fue inseminada con semen que no era de su pareja.

Tras la unión entre los óvulos y los espermatozoides, uno o varios embriones que se han formado son transferidos al vientre de la mujer con el objetivo de que alguno se implante en el revestimiento del útero y salga adelante el embarazo.

Este es un modo básico de explicar cómo funciona la fecundación in vitro, pero en este proceso surgen algunas preguntas frecuentes. ¿Qué ocurre con los embriones que no se intentan implantar en el útero? ¿Qué dice la ley al respecto? ¿Qué opciones hay con respecto a los embriones sobrantes?

¿Cuántos embriones se transfieren?

En primer lugar hay que apuntar que, de acuerdo con la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en su artículo 3.2, “En el caso de la fecundación in vitro y técnicas afines, sólo se autoriza la transferencia de un máximo de tres preembriones en cada mujer en cada ciclo reproductivo”.

Por lo tanto, si en el proceso se dispone de un mayor número de preembriones, los restantes se almacenarán en tanques con nitrógeno líquido a una temperatura cercana a los -200 grados. Es el modo en el que se pueden conservar para un posible uso posterior, ya sea porque los preembriones transferidos a la mujer no se hayan logrado implantar, ya sea en un nuevo embarazo.

Conservación de embriones

En este sentido, la normativa también es clara cuando determina el destino de los preembriones sobrantes: “podrán ser crioconservados en los bancos autorizados para ello”. Esta crioconservación podrá ser prolongada hasta el momento en que los responsables médicos consideren que la mujer receptora deja de reunir “los requisitos clínicamente adecuados para la práctica de la técnica de reproducción asistida”.

Esto sucede cuando llega a una edad que se considera no fértil. De hecho, las clínicas dedicadas a la fecundación in vitro generalmente no llevan a cabo el proceso una vez que la mujer cumple 50 años.

¿Qué ocurre con los embriones sobrantes?

En el momento en que se inicia un tratamiento de fecundación in vitro, los futuros padres y madres firmarán un documento según el cual cada uno o dos años deberán decidir cuál será el destino de los embriones que se encuentran congelados.

Será entonces cuando se pueda dar alguna de las siguientes situaciones, las cuales también están recogidas por la ley.

  • La primera de ellas es que sean utilizados para un nuevo intento de concepción. De ese modo, si han pasado algunos años y la mujer sigue estando en edad fértil, no será necesario volver a fertilizar los óvulos. Bastará con descongelarlos e implantarlos en el útero nuevamente.
  • En segundo lugar, es posible donarlos para fines reproductivos. Esta donación ha de ser gratuita y totalmente confidencial. El centro autorizado que podrá implantar los preembriones en otras mujeres deberá garantizar dicha confidencialidad en todo momento. Además, habrá que atender a dos aspectos importantes: los preembriones tienen que ser de buena calidad y los óvulos fecundados no pueden corresponder a una mujer mayor de 35 años.
  • La tercera opción que refleja la ley es la donación para investigación, siempre y cuando el desarrollo in vitro no haya superado los 14 días desde que el óvulo fue fecundado.
  • Finalmente, el cuarto escenario es el cese de la conservación. No obstante, “esta última opción sólo será aplicable una vez finalizado el plazo máximo de conservación establecido en esta Ley sin que se haya optado por alguno de los destinos mencionados en los apartados anteriores”. 

Coste de mantener los embriones

Como acabamos de señalar, las personas que hayan congelado los embriones sobrantes después de un tratamiento de fecundación in vitro serán contactadas cada uno o dos años. Será entonces cuando decidan qué hacer con ellos. En caso de mantener la conservación, deberán pagar por ella. Los precios van de 300 a 600 euros anuales aproximadamente, dependiendo del centro médico.

Puede darse el caso de que no abonen esa cantidad durante dos renovaciones. En ese caso, la ley estipula lo siguiente: “Si durante dos renovaciones consecutivas fuera imposible obtener de la mujer o de la pareja progenitora la firma del consentimiento correspondiente, y se pudieran demostrar de manera fehaciente las actuaciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicha renovación sin obtener la respuesta requerida, los preembriones quedarán a disposición de los centros en los que se encuentren crioconservados, que podrán destinarlos conforme a su criterio a cualquiera de los fines citados, manteniendo las exigencias de confidencialidad y anonimato establecidas y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro”.