Pecho, nariz, orejas... ¿Qué operaciones estéticas cubre la Seguridad Social?
Las operaciones de cirugía estética solo están cubiertas en caso de accidente, enfermedad o malformación genética, con excepciones
Cada comunidad autónoma presenta ciertas variaciones, por lo que la oferta no es homogénea en toda España
Las redes sociales y los filtros provocan un efecto llamada en las clínicas de estética
Los retoques y operaciones de cirugía estética no dejan de aumentar en España, incluso durante la pandemia. Prueba de ello es que nuestro país ocupa puesto número 12 en número de intervenciones en todo el mundo, por detrás de países como Estados Unidos, Brasil, Japón, México, Rusia o India, entre otros. Además, las nuevas generaciones vienen pisando fuerte: el uso de bótox ha aumentado en un 87 por ciento entre los millennial en los últimos ocho años, y los retoques con cirugía, un 43 por ciento, según la Sociedad Española de Medicina Estética. La mayoría de estas intervenciones se llevan a cabo en el ámbito de lo privado, pero algunas operaciones de estética quedan cubiertas por la Seguridad Social: descubre cuáles y en qué casos.
¿Qué operaciones estéticas cubre la Seguridad Social?
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Los datos recabados por la Sociedad Española de Medicina Estética os muestran que, durante 2021, más de 25 millones de españoles se sometieron a una cirugía o tratamiento estético. Este auge nos lleva a preguntarnos cuáles son las intervenciones que pueden quedar cubiertas por la Seguridad Social y, en este sentido, la vara de medir la encontramos en el motivo de la intervención: en general, quedarán incluidas aquellas intervenciones reparadoras o reconstructiva, y no las que únicamente responden a motivos estéticos o cosméticos.
Un buen ejemplo es la mamoplastia: esta operación puede tener fines puramente estéticos (en cuyo caso tendremos que costearla nosotros mismos) o utilizarse para reparar lesiones en, entre otros casos, pacientes con cáncer de mama. Este último tipo de reconstrucción sí entraría en los márgenes de lo que la Seguridad Social cubre. Lo mismo se aplicaría a una reducción de pecho justificada por problemas de espalda.
Más difícil sería probar la necesidad de cualquier tipo de intervención estética por motivos psicológicos o psiquiátricos, aunque puede existir la posibilidad.
A nivel normativo, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, nos indica que "se excluyen todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos con finalidad estética, que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, los tratamientos en balnearios y las curas de reposo."
Para que puedas orientarte, a nivel estatal (cada comunidad autónoma puede ampliar su cobertura), estas son las operaciones estéticas que cubre la Seguridad Social a día de hoy:
- Cirugía mamaria con la finalidad de reconstrucción a causa de un cáncer.
- Corrección de asimetría de pechos.
- Otoplastia en caso de deformidad (por ejemplo, por orejas separadas).
- Rinoplastia por problemas respiratorios o malformación.
- Blefaroplastia en caso de problemas de visión.
- Cirugía bariátrica en casos de sobrepeso grave.
- Cirugía facial en caso de malformación en cara y cuello.
- Tratamiento de quemaduras (injertos, correcciones...) causado por accidente.
Un caso especial es el de Andalucía, donde es posible la corrección de la ginecomastia o aumento en la cantidad de tejido de las glándulas mamarias en niños u hombres, causado por un desequilibrio de las hormonas estrógeno y testosterona.
Lo malo en estos casos es que las listas de espera de la Seguridad Social suelen ser elevadas y, además, lograr la cobertura puede ser complicado en determinados casos. Siempre es necesario un estudio pormenorizado del paciente y la supervisión de un equipo médico que será el que determine si es posible o no realizar la operación por la vía pública.