Te pueden prohibir llevar tu propia comida al cine: sí o no
Algunas salas de cine impiden el acceso a los usuarios con comida o bebida del exterior
Sin embargo, esta prohibición es ilegal y vulnera los derechos de los consumidores
Cineworld, la segunda cadena de cines del mundo, estudia declararse en bancarrota en EEUU
Disfrutar de un estreno en la gran pantalla, emocionarte con la inmersión en 3D o 4DX, comer palomitas de maíz y chuches hasta más no poder y disfrutar de una buena compañía, son las experiencias que complementan ir al cine.
No obstante, con el paso de los años y la irrupción de las plataformas de streaming como Netflix, HBO, Amazon o Disney+, el cine ha quedado relegado a un segundo plano. Muchas de las razones se deben a que el coste de la entrada, sumado al del menú de palomitas y bebidas que encarece considerablemente “la experiencia”.
MÁS
Aun así, hay personas que por la emoción de disfrutar un estreno en cartelera optan por comprar la entrada, pero prescinden del menú de palomitas. Eso sí, meten a la sala su propia comida o picoteo que compran fuera más barato. En principio, no debería haber inconvenientes, pero algunos cines de nuestro país impiden a los usuarios la entrada con comida o bebida del exterior.
¿Es legal prohibir llevar nuestra propia comida a los cines?
No es legal prohibir la entrada al cine con comida del exterior, pero hay algunos aspectos a tener en cuenta.
Para prohibir la entrada de clientes con comida a sus instalaciones, las salas de cine se amparan en el Decreto 86/2013. Alegan que su actividad económica no se limita tan solo a la exposición de películas, sino que se extiende también a la venta de productos alimenticios. Así que, los cines defienden que al entrar con comida o bebida del exterior se están vulnerando sus derechos.
Ahora bien, esta norma sirve para regular las actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Es decir, es un reglamento (ni siquiera ley) de las Islas Canarias. Y lo han aplicado a todos los locales de España.
Por este motivo, los consumidores tienen total libertad de entrar en las salas de cine su propia comida y bebida, de lo contrario, se trata de una limitación abusiva del derecho de admisión.
En conclusión, los cines no pueden ampararse en una cláusula que protege a los bares y restaurantes, donde sí está prohibido ir con comida de fuera, porque su principal fuente de ingresos correría peligro. En cambio, la principal actividad de los cines es exhibir películas, no vender productos alimenticios.
¿Qué hacer si te niegan la entrada a la sala con comida y bebida del exterior?
Ante todo, debes saber que si una sala de cine prohíbe a un consumidor acceder por llevar comida y bebida del exterior, estaría infringiendo la Ley de Consumidores y Usuarios, una normativa que, a diferencia del Decreto 86/2013, sí actúa a nivel nacional.
En concreto, el artículo 82 establece que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Por tanto, los cines no pueden, legalmente, prohibirnos entrar con nuestra bebida y comida del supermercado o de casa. Hacerlo es ilegal y abusivo y podría costarles una multa.
Eso sí, en caso de encontrarte en esta situación, lo recomendable es pedir hablar con el responsable para transmitirle que conocemos nuestros derechos y que, aunque lo indique el cartel informativo, sabemos que se puede entrar al cine con comida.
Igualmente, como este dilema se lleva arrastrando desde hace años, la Agencia Española de Consumo, que depende del Ministerio de Sanidad, ha emitido un informe en 2017 con la siguiente conclusión:
“Se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo”.