El Ayuntamiento de Madrid, tal y como consta en su Boletín Oficial, ha limitado las autorizaciones al año para músicos callejeros. Concretamente, sólo se facilitarán 250 permisos para esta actividad, con zonas restringidas y calles en las que no se permitirá ningún tipo de actuación como en la Gran Vía.
Una decisión del Consistorio que conocimos este lunes con la que se pretende garantizar la convivencia con los comerciantes, los vecinos y el derecho al descanso. Para ello, según se precisa en el escrito, la actividad tendrá que realizarse con una distancia mínima de tres metros en los accesos a viviendas, locales y salidas de emergencias.
De esta manera, garantizar una música de calidad, con unas condiciones de espacio, de horarios y medioambientales adecuadas, y cumplir con la seguridad jurídica en la tramitación de las autorizaciones.
Respecto a los espacios de actuación y los horarios, se han establecido unas zonas que estarán restringidas. Son aquellas en las que no se permite amplificación sonora ni percusión de ninguna tipo, con un horario de viernes a domingo de 12:00 a 14:00 horas y de 18:00 a 21:00 horas.
En ello se incluyen plazas como la de la Armería, Jacinto Benavente, de Oriente, Lavapiés, Tirso de Molina, plaza de la Villa o de las Comendadoras. También, la calle Arenal, Pez, Carretas y el Pasaje Dore, así como el Paseo del Prado o la Glorieta de Atocha. A partir de ahora se suprime la actividad en Gran Vía y Sevilla.
La zona de El Rastro se dividirá en diferentes tramos en los que los músicos podrán realizar su interpretación siempre en consenso con los comerciantes y vendedores ambulantes. Además, los músicos deberán situarse a 75 metros de distancia entre sí y no superar los límites de los niveles sonoros permitidos.
Según la instrucción firmada por el concejal presidente de Centro, Carlos Seguro, para el ejercicio de la actividad será necesario que cada intérprete, ya sea solista o pertenezca a un grupo musical, disponga de autorización individual.
Por lo tanto, cada intérprete, pertenezca o no a un grupo musical, deberá presentar la correspondiente solicitud. La autorización tendrá por objeto, exclusivamente, la realización de interpretaciones musicales en el espacio público, quedando excluidas cualquier otra forma de expresión artística como el teatro, danza, performance, poesía, mimo, etc. Las autorizaciones serán personales e intransferibles y no podrán ser objeto de cesión o transmisión.
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