La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a penas de entre 6 y 27 años de cárcel a diez personas por prostituir y drogar entre 2019 y 2020 a una menor tutelada de la Comunidad de Madrid.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala condena a diez personas por delitos de corrupción de menores, agresión sexual y contra la salud pública.
La víctima se encontraba en el momento de los hechos con 12 años tutelada en un piso en régimen abierto. En una de sus salidas, del 20 de octubre de 2019, la joven no se reintegró al piso, permaneciendo durante un tiempo prolongado fuera del mismo en paradero desconocido.
Desde que se ausentó del Centro hasta finales de 2020, teniendo la menor 12 y 13 años, acudía frecuentemente al lugar en el que en cada caso se encontrara su tía materna, principalmente en casa de los padres de ésta y en el domicilio de su novio.
La tía de la víctima, a fin de satisfacer su adicción a sustancias estupefacientes, "movió a la menor a acercarse a varones mayores de edad del vecindario, conocidos de ella, proponiéndoles que mantuvieran relaciones sexuales con la menor a cambio de dinero o drogas, las cuales consumía ella misma y también facilitaba su consumo a la menor, fundamentalmente cocaína, llevándola en ocasiones a zonas de consumo de drogas, e induciéndole a comprarlas para consumirlas ambas".
En el juicio, todos los acusados negaron en el plenario todo contacto sexual, corrupción, producción pornográfica, exhibicionismo o prostituir a la menor, así como haber favorecido que consumiera sustancias estupefacientes. Solo uno de los acusados reconoció haber mantenido con ella relaciones sexuales con penetración en una ocasión, alegando, eso sí, desconocer que fuera menor.
El tribunal considera acreditados los hechos conforme a las manifestaciones de la menor en base a la doctrina reiterada tanto en sede constitucional como casacional.
Así, recuerda la Sala que "las declaraciones de la víctima, especialmente en aquellos casos de delitos que se cometen, como es el caso, en la intimidad, tienen el valor de prueba testifical de cargo siempre que se practiquen con las debidas garantías y se hayan introducido en el proceso de acuerdo con los principios de publicidad, contradicción e inmediación, siendo hábiles por sí solas para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia".
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