Un año más, ya se sabe de antemano quién será el principal ganador de la Lotería de Navidad: Hacienda. Y es que la Agencia Tributaria ingresará por el sorteo extraordinario de 2020 unos 170 millones de euros, una cantidad algo menor que la lograda en el año 2019, que supuso 188 millones, por lo que en total serán, aproximadamente, entre 13 y 20 millones menos.
La razón es que es el 22 de diciembre de este año 2020, día en que se repartirán 2.380 millones de euros en premios, la cantidad mínima para tributar sufre un nuevo cambio. Eso sí, nadie que sea agraciado con el Gordo de Navidad podrá eludir su cita con Hacienda, que seguirá siendo el gran ganador de este sorteo.
Hasta el año 2013 todos los premios se encontraban libres de tributación, pero a partir de entonces, el límite para no estar obligado a hacerlo ha ido subiendo paulatinamente. Primero fue una cantidad de 2.500 euros, después ascendió hasta los 10.000 euros libres de impuestos en 2018 y los 20.000 euros para los décimos premiados del sorteo de 2019. Para la Renta 2020, los premios que se repartan este 22 de diciembre se encuentran exentos de tributación hasta una cuantía de 40.000 euros. Eso significa que, a partir de esta cifra, se deberá tributar el 20% por exceso de esa cantidad.
Por lo tanto, en este sorteo de Navidad, sólo los agraciados con los tres primeros premios tendrán que dar cuentas a Hacienda, en el caso de llevar un décimo del premio. Así, si eres premiado con el Gordo, debes saber cuanto antes que de los 400.000 euros que te corresponden como premio por el décimo, pagarías 72.000 euros a Hacienda, lo que te va a hacer que te quedes con 328.000 euros "limpios"; los 125.000 euros del segundo premio se quedarían en 108.000 después de impuestos; y los 50.000 euros del tercer premio, en 48.000, puesto que la Agencia Tributaria retendrá para sus arcas 17.000 euros y 2.000 euros respectivamente. A partir del cuarto premio no debes declarar a Hacienda ni, por tanto, tampoco pagar impuestos, en el caso de ser premiado con un solo décimo.
Eso sí, si se llevan varios décimos premiados y, entre ellos, superan la cifra de 40.000 euros, sí que hay que rendir cuentas ante Hacienda por el exceso del premio que supere esa cantidad.
Esto no solo sucede con la lotería de Navidad ya que todos los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, así como de los sorteos organizados por Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE, se gravan de la misma manera.
Si el boleto premiado se compartía entre varias personas, "la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda", señala Hacienda. Es decir, si un décimo del Gordo se reparte entre cuatro personas, cada una de ellas tendrá una exención de los primeros 10.000 euros del premio y pagarán impuestos por el resto. En ese ejemplo, un décimo compartido entre cuatro personas generaría una cantidad libre de impuestos para cada uno de 82.000 euros.
Hay que tener en cuenta que el obligado tributario es el que ha comprado el boleto. Si no se puede acreditar que ha sido comprado entre varios y se decide posteriormente repartir el premio, se estará produciendo una donación del titular del boleto a los demás participantes y se deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Para comodidad del premiado, la Agencia Tributaria no va a esperar a que el ganador informe de su premio a la hora de hacer la declaración de la renta al año siguiente, sino que, al igual que ocurre con otros conceptos, como la nómina mensual, lo hará en el momento en el que cobre su décimo, a través de una retención del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Es decir, que a la hora de cobrar el Gordo de Navidad no se recibe el premio completo, sino ya que las entidades bancarias colaboradoras pagarán automáticamente los 328.000 euros del premio limpio. Eso sí, es muy importante a la hora de realizar la Declaración de la Renta en la primavera del año 2021 que se indique que se ha sido agraciado con el premio.
El lugar donde se debe indicar se encuentra en la página 10 de la Declaración de la Renta, dentro del apartado "ganancias y pérdidas patrimoniales", más concretamente en el apartado de "premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios".
Los premios en metálico deben ir incluidos en la casilla 266 de la Declaración de la Renta, mientras que la retención del 20% por los premios superiores a 40.000 euros, deben ir en las casillas 268 y 269.
Si la persona agraciada no es residente en territorio español, la tributación es la misma, pero en este caso no será mediante la vía de la retención, sino que en este caso se deberá cubrir un impreso que se facilitará en la administración. No debe declararse nunca en el impuesto sobre la renta, pero sí en el Impuesto sobre el Patrimonio. Así que, si no resides en territorio español y has percibido un premio el 22 de diciembre, el 31 de diciembre que es la fecha límite del Impuesto de Patrimonio, ese boleto sí deberá declararse.