¿Cómo tributa un premio de la Lotería de Navidad en la declaración de la renta?
Si esta Navidad recibes un premio importante de Lotería, es probable que Hacienda se quede con una parte
En general, este tipo de premios tributan al 20 por ciento, con un mínimo exento de 40.000 euros
Sea cual sea la cuantía que te toque, no tendrás que declararla en tu IRPF, ni afectará a la solicitud de becas o ayudas
El sorteo de la Lotería de Navidad se encuentra a la vuelta de la esquina y millones de españoles ya sueñan con todo lo que podrán hacer si tienen la suerte de resultar agraciados con uno de los premios importantes. Eso sí, hay que tener en cuenta que la cantidad que recibiremos en caso de resultar premiados se verá minorada en muchos casos tras pasar por manos de Hacienda. ¿Cómo tributa la Lotería de Navidad? ¿Es necesario declarar el premio en la declaración de la Renta o basta con desembolsar el gravamen especial que se aplica a las actividades de juego?
¿Cómo tributa un premio de la Lotería de Navidad en la declaración de la renta?
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Para comprender cómo tributa la Lotería de Navidad y cómo afecta a la declaración de la renta o IRPF es necesario hablar primero del gravamen especial sobre actividades del juego que, en este caso, supone el 20 por ciento del premio de forma genérica. Sin embargo, no siempre hay que desembolsar esta cantidad: si no superas los 40.000 euros de premio de Lotería de Navidad, no pagas.
Si superas este mínimo exento, tu premio tributará, pero no por la totalidad, sino por la cantidad restante una vez 'descontados' esos primeros 40.000 euros. Por ejemplo, si recibes un premio de 100.000 euros, la cantidad que deberás ingresar en Hacienda será el 20 por ciento de 60.000 euros (100.000 menos 40.000 euros), es decir, 8.000 euros. Por tanto, de tus 100.000 euros te quedarás con 92.000 (100.000 menos 8.000 euros).
En cuanto a cómo tributa un premio de la Lotería de Navidad en la declaración de la renta, una vez pagado este gravamen especial, no tendrás que incluir tu premio en la base imponible del IRPF. Del mismo modo, si tu premio no supera el mínimo exento, tampoco tendrás que declararlo en tu declaración de la renta.
También es importante saber que haber recibido uno de estos premios no te afectará a la hora de solicitar becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas públicas siempre que éstas dependan de los ingresos, y no del patrimonio, debido precisamente a que estos premios no aparecen en la declaración de la renta. Eso sí, ten en cuenta que puede que tengas que incluir el premio en el Impuesto sobre Patrimonio si alcanzas el mínimo autonómico para presentarlo y, en este caso, podría afectar a tu solicitud.
Hay que decir que la cuantía exenta ha ido ascendiendo desde 2012, cuando el límite era de tan solo 2.500 euros. En 2018 subió hasta los 10.000 euros y en 2019 hasta los 20.000. De cara a 2020, por primera vez, el límite exento se duplicó con respecto al anterior ejercicio, hasta los 40.000 euros.
En cuanto a qué premios están sujetos a esta tributación la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece que estarán sujetos, "a través de un gravamen especial, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo".
En concreto, el gravamen especial se genera "en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo". Por tanto, esta gestión se tendrá que llevar a cabo necesariamente ante de cobrar tu premio.
Esta exención será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción, cupón de lotería o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta se reducirá de forma proporcional.
Además, tal y como recuerda BBVA, en el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda. No olvides que el obligado tributario es quien haya comprado el boleto: necesitarás acreditar que la compra ha sido compartida para que cada uno de los participantes pague sus propios impuestos.
De lo contrario, si decidís repartir repartir el premio posteriormente, se estará produciendo una donación del titular del boleto a los demás participantes, y se deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), encareciéndose la factura con Hacienda.