El Sorteo de la Lotería de Navidad ya ha repartido suerte. Miles de ciudadanos han sido los afortunados que se han llevado un pellizco en este tradicional 22 de diciembre, y una vez terminado el sorteo, surgen las dudas sobre los premios. ¿Cómo se cobran estos premios? ¿dónde tengo que acudir? te resolvemos todas las dudas:
Los premios se distinguen según la cantidad devengada en cada décimo o resguardo. Así, se denominan premios menores a los inferiores a 2.000€ y premios mayores a los resguardos o décimos que acumulen un importe igual o mayor a 2.000€. Esta distinción es importante porque el modo de cobrar los premios es diferente si se trata de un premio mayor o menor:
Si no lo sabías, los premios de la Lotería de Navidad sí que tienen fecha de caducidad. Existe un plazo determinado para ir a recoger el dinero: tres meses contados a partir del día siguiente al de la celebración del sorteo.
Así, si tenemos un décimo premiado en el sorteo de Lotería de Navidad de este 22 de diciembre, el plazo máximo para que se pudiera cobrar dicho boleto sería el 22 de marzo de 2022. Además, tampoco puedes adelantarte para cobrar el premio este mismo miércoles, y tendrás que esperar al día 23 para poder solicitar tu premio.
Aun así, para más seguridad, la fecha de caducidad de cada boleto está indicada también en el reverso del mismo y, una vez superado este tiempo, se pierde el derecho al cobro de esos premios y el dinero se va a las arcas del Estado.
Para cobrar el premio, sólo hay que dirigirse a partir del día siguiente al sorteo a una de las oficinas bancarias autorizadas con el DNI y el boleto premiado. Es importante apuntar que los bancos no podrán cobrar ningún tipo de gasto o comisión por realizar el pago de los premios ni puede obligar al ganador a abrir una cuenta en la entidad donde se cobra el premio.
Eso sí, no se podrá hacer efectivo el pago sin recabar la documentación e información necesaria del perceptor del premio. Esa información es la básica necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones legales de identificación, como la normativa sobre blanqueo de capital y de financiación de terrorismo, la normativa fiscal o normativa de cualquier otra índole que resulte de aplicación.
Cuando el premio es compartido por un grupo de amigos, familiares, compañeros de trabajo, etc., hay algunos cambios. En el caso de los premios mayores a cobrar en entidades bancarias, hay que identificar a cada ganador y su porcentaje de participación, por lo que todos los titulares del premio deben acudir al banco para identificarse.
Si el grupo es muy numeroso y es una complicación hacerles llegar a todos a la entidad bancaria para que se identifiquen, pueden designar un representante para realizar las gestiones en nombre de todos. Este apoderamiento se debe realizar ante un notario y a través de un documento público.
Los abogados del Servicio Estatal de Loterías y Apuestas no aconsejan que sea una única persona la que cobre todo el premio en caso de ser un boleto compartido. La razón es que, cuando lo reparta con sus familiares o amigos, puede parecer que está donando el dinero, lo que obligaría al pago del impuesto de donaciones.
En el caso de las participaciones, el premio solo se puede reclamar a la persona o entidad que la haya emitido. Al tratarse de un contrato particular entre el comprador y el emisor, deberá ser éste el que cobre el décimo y reparta las cantidades correspondientes a las personas que hayan adquirido la participación.
Cobrar un premio de una participación puede derivar en una sorpresa, ya que en muchas ocasiones se incluye un donativo en esa participación para financiar la organización que emite la participación. Sin embargo, el premio no tiene en cuenta ese donativo y se calcula solamente sobre la cuantía que se juega.
El proceso de cobro de los premios comprados por Internet es muy sencillo, ya que solamente tendrá que solicitar el cobro desde la propia web, una vez que se verifiquen los datos personales.