La Lotería de Navidad de 2020 está a la vuelta de la esquina y, como cada año, muchos de nosotros estará intentado encontrar todos los décimos que ha ido comprando a lo largo del año, de tal manera que pueda tenerlos a mano el día del sorteo. Pero, ¿qué pasa si hay algún número que no aparece? O, lo que es peor, ¿qué ocurre si el décimo que ha desaparecido es el que todos los años juegas con tus amigos del trabajo, que tú encargaste de custodiar?
Respondemos las preguntas claves para salir airoso de esta situación y cobrar tu premio, en el caso de que ese décimo extraviado sea premiado.
A pesar de que la mayoría de nosotros pudiéramos pensar que no, perder un décimo premiado de El Gordo de Navidad no es impedimento para poder cobrarlo. Así lo reconoce una sentencia de la Audiencia Nacional, del 22 de septiembre de 2011, según la cual, si se acredita la adquisición del décimo, su extravío y que nadie haya percibido el importe del premio, es posible reclamar el cobro del mismo.
El problema llegaría en el caso de que el décimo esté premiado con una cantidad menor de 2.500 euros y, por tanto, pudiera cobrarse en cualquier administración de lotería. En ese caso, si el décimo se ha cobrado no se podrá hacer nada, ya que no se requiere ningún tipo de identificación para recibir el dinero.
Además, si la bonificación del premio supera los 5.000 euros, se podrá paralizar el cobro hasta que el juez resuelva el caso y determine quién es el verdadero propietario.
Lo primero que tenemos que hacer nada más comprar un décimo de lotería es hacerle una fotografía con el móvil, que es lo más sencillo, aunque también sirve una fotocopia. Hay dos motivos para hacer esto: es una manera de demostrar que ese décimo, al menos, ha estado en nuestras manos. Y, el más importante, tendremos todos los datos para poner la denuncia: número, serie, fracción, etc.
Otro aspecto muy importante es denunciar la pérdida del décimo antes de la celebración del sorteo, de este modo, aún no se sabe si ese número ha sido premiado o no, por lo que la sospecha de denuncia falsa se evita claramente.
Para denunciar debemos acudir a la Guardia Civil o a la Policía Nacional. Es muy importante aportar todos los datos posibles del décimo, como la serie o fracción. Por ello es muy importante, como ya hemos comentado, hacer una fotografía o fotocopia al décimo. Si no los tenemos habrá que proporcionar todos los datos de los que dispongamos.
Una vez que tenemos la denuncia hecha, tenemos que notificarla a la Asesoría Jurídica de Loterías y Apuestas del Estado, siempre antes de la celebración del sorteo. Esto impedirá que si en vez de extraviado, el décimo ha sido robado, el ladrón pueda cobrar el premio.
Si se tiene constancia del robo o la pérdida de un décimo de la Lotería de Navidad es imprescindible presentar una denuncia de los hechos ante la Guardia Civil, la Policía Nacional o el juzgado de guardia.
La denuncia debe incluir un relato de las circunstancias en que se habría producido el hecho, además de aportar todas las pruebas posibles, como son fotografías del décimo o fotocopias que identifiquen la serie, la fracción y el sorteo.
Lo aconsejable es que se denuncia antes de la celebración del sorteo, es decir, antes del 22 de diciembre. Esta, sin duda, es la mejor forma de demostrar que no hay "picaresca" en nuestra denuncia, puesto que antes de que se extraigan los números ganadores no hay manera de saber cuáles serán los números premiados.
Según el artículo 1.902 del Código Civil, "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado". Por lo tanto, si nuestro amigo o familiar ha perdido el décimo de lotería y pudiéramos demostrar que dicha persona actuó de forma negligente en la custodia del décimo premiado, podríamos reclamar daños y perjuicios.
Por otro lado, si se demuestra que el supuesto amigo solo pretendía cobrar el premio en solitario, con tal acción incurriría en un delito de apropiación indebida. En este caso, se puede denunciar y conseguir la correspondiente condena penal para el culpable y, además, cobrar una indemnización por daños y perjuicios que coincidirá con el importe correspondiente del premio.
La sentencia de la Audiencia Nacional del 22 de septiembre de 2011 fue la que permitió el cobro de décimos extraviados. Pero, ¿cuál es su historia? En el año 2006 un ciudadano denunció la pérdida de un décimo premiado con 300.000 euros en el Sorteo Extraordinario de Navidad de ese año que encontró dos años más tarde. En ese momento, la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado ya le había denegado toda posibilidad de cobro y tampoco cambió de opinión tras la aparición del décimo.
En un principio, el dueño del billete tras constatar el extravío denunció la pérdida y acudió a la justicia, pero el Juzgado de instrucción sobreseyó el caso. Una resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado desestimó su reclamación porque el propietario del billete extraviado no había identificado en la denuncia el número de fracción y de serie, tal y como requiere el artículo 18 de la Instrucción General de Loterías.
Cuando en el año 2008 apareció el décimo agraciado, su propietario volvió a acudir al juzgado presentando un recurso extraordinario de revisión, pero no fue aceptado. Sin embargo, cinco años después, en 2011, la Audiencia Nacional dio la razón al demandante tras declarar probado que nadie había percibido el importe, que el décimo premiado fue adquirido por el recurrente y poseído por el mismo, quien lo extravió después, y que fue encontrado a tiempo.
Cobrar un décimo de lotería extraviado no es un proceso sencillo, pero dependiendo de las circunstancias y de la cantidad a cobrar es posible.