Ganar el 'Gordo' de la Lotería de Navidad es el sueño de cualquiera que se decida a comprar un décimo, algo que hace cada año más del 70 por ciento de la población adulta. Ser el agraciado con este premio -que asciende a nada menos que 4 millones de euros a la serie en este 2020, lo que equivale a 400.000 por décimo o 20.000 por cada euro jugado- no es nada fácil, aunque si hay un ganador seguro año tras año ese es sin duda Hacienda. Y es que, siempre que nuestro premio supere determinada cuantía, deberemos pagar los impuestos correspondientes por haber sido premiados. ¿Qué impuestos tienes que pagar si te toca la Lotería y cuál será el premio que recibirás una vez descontada esa suma?
La Lotería, como casi cualquier cosa en nuestro país, tiene su propia fiscalidad: pocos ingresos se libran de pasar por manos de Hacienda. Esto significa que, si tenemos la suerte de recibir uno de los premios de este sorteo, tendremos que pasar por caja y abonar los impuestos correspondientes a la Agencia Tributaria.
Es importante saber que la fiscalidad de la Lotería ha cambiado en los últimos años: si hasta 2012 las ganancias de los juegos de azar en general estaban exentas de tributar, a partir de ese año las leyes cambiaron y desde entonces es necesario pagar nada más recibir el premio, si bien la suma variará en función de la cuantía con la que hayas sido premiado y, cuando no superes cierto límite, no tendrás que pagar nada.
Con todo, hay que decir que, aunque antes de 2012 no se pagara ni un euro a la hora de recibir el premio, lo que sí se producía era una ganancia que debía reflejarse a posteriori en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio correspondiente. Por tanto, el 'susto' con Hacienda tardaba más en llegar, pero llegaba en el momento de realizar la declaración de la renta al año siguiente.
Actualmente la fiscalidad de la Lotería y de los juegos de azar en general resulta más sencilla: existe un porcentaje fijo que se aplica al premio, y que Hacienda hace llamar 'gravamen especial'. En concreto, pagarás un 20 por ciento de la suma que supere el mínimo exento, que actualmente es de 40.000 euros.
Esto significa que si tu premio no supera esta cantidad, no tendrás que pagar impuesto alguno, mientras que si tu premio es superior, deberás aplicar ese 20 por ciento a la cantidad que recibas restando previamente los 40.000 euros exentos.
Por ejemplo, si recibes un premio de 100.000 euros, la cantidad que deberás ingresar en Hacienda será el 20 por ciento de 60.000 euros (100.000 menos 40.000 euros), es decir, 8.000 euros. Por tanto, de tus 100.000 euros te quedarás con 92.000 (100.000 menos 8.000 euros).
Además, una vez pagado este gravamen especial, no tendrás que incluir tu premio en la base imponible del IRPF. Del mismo modo, si tu premio no supera el mínimo exento, tampoco tendrás que declararlo al año siguiente en tu declaración de la renta. También es importante saber que haber recibido uno de estos premios no te afectará a la hora de solicitar becas, prestaciones de asistencia u otras ayudas públicas siempre que éstas dependan de los ingresos, y no del patrimonio, debido precisamente a que estos premios no aparecen en la declaración de la renta.
Hay que decir que la cuantía exenta ha ido ascendiendo desde 2012, cuando el límite era de tan solo 2.500 euros. En 2018 ascendió hasta los 10.000 euros y en 2019 subió hasta los 20.000. De cara a 2020, por primera vez, el límite exento se ha duplicado con respecto al pasado ejercicio, hasta los 40.000 euros.
En cuanto a qué premios están sujetos a esta tributación la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece que estarán sujetos al IRPF, "a través de un gravamen especial, los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo", que hasta 2012 estaban exentos.
En concreto, el gravamen especial se genera "en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo".
Por último, no hay que olvidar el Impuesto sobre el Patrimonio: éste se gestiona a nivel autonómico, por lo que habrá que estar atento a la normativa de cada comunidad autónoma para saber si también tendremos que abonar este impuesto, si existe algún límite exento y, en definitiva, cuánto deberemos pagar (si es que debemos hacerlo) por este concepto. En este sentido, las cosas no han cambiado con respecto a 2012: se trata de un impuesto al que se podía estar sujeto o no en función de la normativa autonómica aplicable en ese momento.