Lotería de Navidad 2023: ¿Hay que declarar el premio en la Declaración de la Renta?

El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad 2023 repartirá el próximo 22 de diciembre un total de 2.590 millones de euros en premios. Los expertos calculan que Hacienda puede embolsarse casi 200 millones de euros y parte de esta cuentía saldrá del bolsillo de los agraciados obligados a tributar por su suerte.

Los premios de la Lotería de Navidad 2023 a partir de los 40.000 euros están gravados con el 20 % por lo que, los afortunados que logren el premio 'Gordo', que reparte 400.000 euros al décimo, recibirán 320.000 euros, mientras que el fisco se quedará con los 80.000 euros restantes. Los agraciados con el segundo premio -de 125.000 euros por décimo- entregarán 17.000 euros a Hacienda, y a los ganadores del tercer premio -50.000 euros por décimo- se les descontarán 2.000 euros.

Hay que declarar en la Renta las retenciones por premios mayores a 40.000 euros

Siguiendo esta norma tributaria, los afortunados que obtengan uno de los los cuartos o quintos premios de la Loteria de Navidad 2023 no se verán sujetos a la retención de Hacienda al estar por debajo del umbral exento que recordamos es 400.000. Diferente es que un mismo jugador obtenga varios premios que supereen en su cuantía total este importe por lo que todo lo que exceda del mismo sí tributará.

Por eso, la Agencia Tributaria no espera que el ganador informe de su premio a la hora de hacer la declaración de la renta al año siguiente, sino que, al igual que ocurre con otros conceptos, como la nómina mensual, lo hace en el momento en el que cobre su décimo, a través de una retención del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Este organismo recuerda en su página web que:

Los contribuyentes deberán consignar en las casillas [00597] y [01797] «Retenciones sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» de la página 14 bis del modelo 200, los siguientes importes:

  • En la casilla [00597] se deberá consignar el importe de las retenciones practicadas al contribuyente en el período objeto de declaración sobre los premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 35/2003, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Asimismo, las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas consignarán en esta casilla [00597], en su caso, las retenciones e ingresos a cuenta y pagos a cuenta citados en el párrafo anterior que no deban ser objeto de imputación a los socios o empresas miembros residentes en territorio español.

La casilla [01797] será cumplimentada exclusivamente por aquellas entidades que sean socios o miembros de una agrupación de interés económico española o de una unión temporal de empresas. En esta casilla se consignará el importe de las retenciones practicadas sobre los premios referidos en el párrafo anterior, obtenidos por una o varias de dichas entidades y que hayan sido imputados a la entidad declarante.

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