Muchos de nosotros participamos en el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad cada próximo 22 de diciembre sin tener demasiado en mente la idea de que, efectivamente, cabe la posibilidad (aunque sea remota) de que la suerte esté de nuestro lado. Por eso es frecuente que no tengamos ni idea de cómo se cobra un premio de Lotería o cuáles son las entidades a las que podemos acudir llegado el caso. Si es tu caso, en este artículo te lo explicamos todo: desde cuál es la forma de cobro habitual de estos premios hasta la lista de entidades bancarias asociadas con Loterías y Apuestas del Estado para poder ingresar un premio importante.
Una de las primeras cosas que debes tener en cuenta es que, por mucho que guardes tu décimo y que éste se encuentre en perfecto estado, no podrás reclamar tu premio eternamente: Loterías y Apuestas del Estado define con claridad un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de celebración del sorteo, así que ten cuidado con esas participaciones que vas acumulando y que podrían convertirte en millonario de la forma más inesperada.
Si te haces con un premio menor, que son aquellos que no superan los 2.000 euros, la forma de cobro es bastante sencilla: bastará con dirigirte a cualquiera de las administraciones de Lotería repartidas por toda España, sin que sea requisito que vayas a la que te vendió el décimo. Tampoco necesitarás identificarte: tu décimo premiado será todo lo necesario para que te lleves tu premio a casa, teniendo en cuenta, además, que, al tratarse de un premio menor, no usará por Hacienda y no tributará al 20 por ciento, como sí ocurre en otros casos.
La cosa cambia si la cuantía de tu premio supera los 2.000 euros. En estos casos deberás acudir a una de las entidades bancarias que tienen convenio con Loterías y Apuestas del Estado, que son, según asegura la propia empresa, Abanca Corporación Bancaria, Banco de Sabadell, BBVA, CaixaBank, Caja Sur Banco, Cajamar Caja rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, Ibercaja Banco, Kutxabank o Unicaja Banco.
Cualquiera de ellas deberá facilitarte el cobro de tu premio sin cobrarte ninguna comisión y sin obligarte a contratar ningún producto. Lo más sencillo es que, si eres cliente de alguna de estas entidades, acudas a ella para que se ingrese el dinero directamente en tu cuenta.
En cuanto a la documentación que debes presentar, las entidades financieras no podrán hacer efectivo el pago del premio sin recabar de los perceptores de los premios la documentación e información necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones legales de identificación (normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, normativa fiscal o normativa de cualquier otra índole que resulte de aplicación).
Por último, cuando el premio sea compartido por un grupo, en el caso de los premios mayores (que se cobran en entidades bancarias), la única peculiaridad es que deberán acudir todos los titulares del premio para identificarse en la entidad financiera. Si el grupo es numeroso y voluntariamente los agraciados así lo prefieren, pueden designar un representante para realizar las gestiones en nombre de todos. Este apoderamiento debe conferirse en documento público ante un notario, ya que hablamos de importes elevados de caudales públicos, lo que requiere tener certeza de a quién y por qué se paga.