Desde este lunes Italia pone también fin a la obligación de utilizar mascarillas en exteriores. El pasado jueves hacía lo mismo Grecia. En ambos, como en España, solo serán necesarias en grandes concentraciones o cuando no se respete la distancia de seguridad sanitaria.
La vacunación y el descenso en la incidencia del virus ayudan a relajar las restricciones en el sur del continente salvo en Portugal, que prorroga hasta septiembre su uso al aire libre con sanciones que van desde los 100 a los 500 euros tras el mayor repunte de casos en los últimos cuatro meses.
En Francia no son obligatorias en espacios abiertos, salvo que estén muy concurridos, desde el pasado 17 de junio. En Austria desde el día 10. En Bélgica desde el 9. En Gibraltar desde el 28 de marzo y en Israel desde el 18 de abril. Una medida tomada por su alto ritmo de vacunación que complementaba hace 12 días con el fin de las mascarillas en espacios cerrados y que ha durado eso, menos de dos semanas, ya que ha tenido que recuperar su obligatoriedad debido al fuerte incremento de casos por la variante Delta.
En Dinamarca esa realidad de interiores sin mascarilla, salvo en el transporte público, se mantiene desde el pasado 14 de junio. Es el primer país de la Unión Europea que lo aprueba y uno de los pocos, junto con Alemania, Noruega, Suecia y Finlandia, entre otros, donde nunca ha sido obligatoria en espacios abiertos.
Caso aparte -con estadios llenos- es el de Hungría donde no es obligatoria en exteriores desde el 23 de mayo con la mitad de su población vacunada ya con dos dosis. Mientras, en Reino Unido están sin mascarillas al aire libre desde el 22 de abril pero crece la inquietud por el aumento de contagios, que no de presión hospitalaria, por la variante identificada en India. En Estados Unidos solo los vacunados pueden prescindir de ella en espacios cerrados desde mediados de mayo.
Las mascarillas dejaron de ser obligatorias en el exterior desde este sábado si se mantiene 1,5 metros de distancia o cuando se vaya con personas convivientes. No obstante, la mascarilla va a seguir siendo obligatoria en eventos multitudinarios que se celebren de pie al aire libre, pero no si se celebran sentados y se garantiza la distancia de 1,5 metros. También serán obligatorias en espacios cerrados de uso público, así como en los medios de transporte público, sitios públicos, etc.
Asimismo, no tendrán que llevar mascarillas los ancianos en cuyas residencias el 80 por ciento tenga la pauta completa de vacunación, si bien los trabajadores que les atienden sí tengan que llevarla y las personas que les visiten. Del mismo modo, se introduce como novedad el no llevar la mascarilla en la cubierta de transporte marítimo siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad de metro y medio.
En la misma línea, no será exigible el uso de mascarilla en las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones tengan tasas de vacunación superiores al 80% (con pauta completa). Esta excepción tampoco será de aplicación ni a los visitantes externos ni a los trabajadores de dichos centros.
En cuanto a los centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, el uso de las mascarillas, tanto en exteriores como en espacios cerrados, se regirá por las normas específicas que determine la autoridad penitenciaria competente.