Estrasburgo condena a Francia por culpar a una mujer de un divorcio por no mantener relaciones sexuales

El Tribunal de Estrasburgo quita la razón a Francia por considerar que el sexo es un deber conyugal. La justicia gala dio la razón a un hombre que alegó para su divorcio que su mujer se negó durante años a mantener relaciones con él. Pero Europa cree que prima el consentimiento

Por unanimidad, los jueces del TEDH que han examinado el caso han concluido que Francia violó el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, en el que está consagrado el respeto a la vida privada y familiar, si bien no introducen pena alguna por entender que el mero dictamen ya es en sí mismo "satisfacción suficientemente justa" para la demandante, identificada como H.W.

"Deberes conyugales"

La demandante, nacida en 1955 y residente en Le Chesnay, a las afueras de París, no se quejaba del divorcio en sí, en la medida en que ella misma también estaba de acuerdo en poner fin al matrimonio, sino del hecho de que la Justicia gala entendiese que había violado los "deberes conyugales" --un concepto contemplado en el Código Civil-- por no mantener relaciones.

La corte de Estrasburgo considera que este tipo de evaluaciones, que la demandante elevó incluso hasta el Tribunal de Casación, pueden implicar una violación de la libertad personal y de la obligación que tienen todos los países de combatir la violencia sexual. "Cualquier acción no consentida de naturaleza sexual constituye una forma de violencia", reza el texto final.

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