Elecciones Europeas 2024: ¿Cómo solicitar el voto por correo?
El voto por correo se puede solicitar desde que se convocan las elecciones hasta 10 días antes de la votación
Si se pide el voto por correo, después no se puede acudir a votar a la mesa, aunque no se haya enviado el sobre
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Las elecciones al Parlamento Europeo se celebran en España el 9 de junio de 2024, quienes quieran ejercer su derecho a voto tendrán que esperar a que llegue ese domingo para introducir su voto en la urna correspondiente o, si lo prefieren, solicitar su voto por correo, algo que tendrán que hacer antes del 30 de mayo.
Merece la pena recordar que, si se ha solicitado el voto por correo por el motivo que sea, el día de las elecciones no se puede votar presencialmente, ni siquiera si a causa de un despiste se ha olvidado mandar el sobre con los votos o en el último momento se ha decidido no enviar.
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Además, solicitar el voto por correo no exime de poder ser seleccionado para formar parte de la mesa electoral.
¿Cómo solicitar el voto por correo?
En España no es necesario registrarse en ningún lado ni darse de alta para poder votar, pero para hacerlo por correo sí que es necesario solicitarlo, algo que puede hacerse en cualquier oficina del Servicio de Correos. Este trámite es posible realizarlo desde el día en el que se convocan las elecciones hasta diez días antes de que estas se celebren, es decir que, como apuntábamos antes, se puede solicitar el voto por correo hasta el 30 de mayo, este incluido.
Quien quiera solicitar el voto por correo tendrá que personarse en la oficina de Correos más cercana (o la de su elección) y presentar su Documento Nacional de Identidad original, no se admiten copias. Esto no siempre es posible, porque hay personas que no pueden personarse en Correos, en caso de enfermedad o incapacidad que impida esto, otra persona con autorización notarial puede pedirlo por ella.
Este trámite deberá acreditarse mediante certificación médica oficial, que garantice la enfermedad o incapacidad del elector, o mediante un documento notarial o consular, por el que se autoriza a una persona a actuar en nombre del otro. Eso sí, una misma persona no puede representar a más de un elector.
Una vez solicitado el voto por correo solo queda esperar, porque recibirá en el domicilio señalado (que no tiene por qué ser el mismo donde esté empadronado), por correo certificado, las papeletas y sobres electorales para que pueda ejercer su derecho. También recibe el certificado de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, y un sobre con la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponde votar, así como una nota explicativa para que no le queden dudas del cómo es el proceso.
La papeleta escogida se meterá en el sobre de votación y se cerrará. El sobre de votación (o sobres si hubiera que votar varias cosas) se guardará en el sobre dirigido a la Mesa Electoral, que será enviado por correo certificado y que no necesita franqueo, antes de las fechas señaladas para ello. El tercer día antes de las elecciones marca el límite.
El votante no tiene que hacer nada más, acudir a la oficina de correos a solicitar el voto y esperar que le manden el sobre por correo certificado para poder seleccionar la papeleta de su elección, meterla en el sobre correspondiente y enviarlo de la manera adecuada para que puedan contabilizarlo llegado el momento en la Mesa Electoral.