J. M., el paparazzi denunciado por acoso y lesiones por Clara Chía, la pareja de Gerard Piqué, ha sido condenado a un año de prisión y deberá cumplir una orden de alejamiento de la joven de al menos 1.000 metros de su domicilio y lugar de trabajo durante año y medio, con el apercibimiento añadido de no poder contactar con ella.
Además, el fotógrafo deberá indemnizarla con 10.000 euros por el daño moral producido, una cantidad a la que se sumarán más de 3.000 euros por gastos médicos y la cantidad que determine un informe forense por los días de curación y posibles secuelas médicas, recogen fuentes como 'El Periódico'.
La acusación particular, que representa a Chía porque Piqué retiró su acusación contra el paparazzi, pedía cinco años de prisión y el pago de una multa de 70.000 euros, aunque la Fiscalía pedía la absolución del procesado. No obstante, el magistrado decidió condenarlo al considerar que quedaban probados el acoso y las lesiones.
La sentencia del Juzgado de lo penal número 14 de Barcelona, emitida este miércoles, enumera varios momentos en los que la víctima se sintió acosada y perseguida. Indica que "el aluvión de actos de vigilancia, persecución, referencias en las redes sociales, y demás escritos, solamente puede ser calificado cmo de actitud intimidatoria, generando el consiguiente amedrentamiento y desasosiego en la destinataria de tales actos". El condenado, apunta el juez, llevó a cabo un acoso al seguir "de forma insistente y reiterada" a Chía con intención de "alterar el desarrollo de su vida ordinaria".
La sentencia subraya además: "La gravedad de la conducta desplegada por el acusado, es incuestionable, tanto por los efectos indeseables que sobre la vida de la perjudicada existieron, quien solamente retomó un tiempo la tranquilidad por la existencia del cese forzado de la conducta al habérsele impuesto medidas cautelares, como por la sintomatología derivada de ello". Se considera como acoso, por tanto, "las vigilancias y persecuciones constantes, la cercanía física e incluso la utilización de las redes". Estas actuaciones "no se limitaron a actos puntuales o esporádicos, sino que tuvieron constancia y vocación de permanencia en el tiempo, y de hecho se prolongaron por 10 meses con absoluta intensidad".
Para el juez, Chía "se vio sometida no solo a una modificación de hábitos, cambio de domicilio, restricciones de actividades de ocio, dejar de acudir a casa de su familia, o dejar de ir al gimnasio, sino que tuvo repercusiones en el ámbito laboral, hasta el punto de que tuvo que dejarlo un tiempo, y en el personal, provocando en ella la necesidad de tener que ir acompañada en todo momento". La persecución "superó lo que podría, en otro caso, entenderse como una mera molestia, para pasar a configurar algo de suma trascendencia, y con evidentes efectos negativos" en la joven de 25 años. El comportamiento del paparazzi "ha superado con creces los límites de lo que podría ser aceptable, en proporción a la atención o expectación mediática que supuso ser conocida como la nueva pareja del Sr. Piqué. "Esa atención, pasó al hostigamiento, y, por lo tanto, a una intensidad muy alta, totalmente compatible con las consecuencias patológicas acreditadas", subraya la sentencia.
El documento concluye: "Una persona que hostiga de manera constante a otra, que en definitiva la persigue hasta el punto de hacerle insufrible su existencia cotidiana, y que percibe de manera clara, que ella modifica sus hábitos de conducta, para evitar su contacto forzado, es evidente que se representa la posibilidad de que eso pueda generar una alteración importante en ella, cuando menos en la esfera psíquica de la persona, e incluso con reflejo en lo físico, y pese a ello, aceptó los eventuales resultados, y no dejó de acometerla". El juzgado ordena al condenado pagar una indemnización por secuelas, que se valoran en base a un informe médico forense de la víctima.
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