La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a a Vithas Gestión Sanitaria Gallega y a SegurCaixa Adeslas a pagar una indemnización de 35.000 euros, más los intereses legales, a la familia de una mujer fallecida en Vigo en 2020. La paciente pasó casi un año de peregrinaje por diferentes consultas y servicios del hospital, donde inicialmente le diagnosticaron una lumbalgia. Hasta 11 meses después, y tras acudir al Hospital Álvaro Cunqueiro no descubrieron que tenía un cáncer pulmonar en estadio IVB, cuando ya su estado era irreversible.
La Audiencia Provincial considera que la tardanza en el diagnóstico pese a la sintomatología supuso una pérdida de oportunidad que perjudicó «sus posibilidades terapéuticas o incluso paliativas». La jueza de primera instancia había absuelto a las empresas demandadas en un primer auto, pero la familia decidió recurrir la decisión a la Audiencia Provincial de Pontevedra.
Según detalla la sentencia, en el año 2019 «la paciente inició un peregrinaje acudiendo a distintas consultas de traumatología y sometiéndose a distintas sesiones de rehabilitación en rodilla y hombro sin que obtuviese una mejoría plena, circunstancia que debió como mínimo alertar a los profesionales que la atendieron». No fue hasta enero de 2020, casi un año después, cuando la mujer decidió cambiar de hospital, y después de acudir a centro médicos privados, acudió al Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo donde tras diversas pruebas, le detectaron un cáncer de pulmón en estadio IVB, que acabó con su vida solo dos semanas después. El tumor ya se había extendido por los huesos de una pierna, de la pelvis y de la espalda.
Los magistrados concluyen en su relato que «se podrían haber iniciado actuaciones médicas dirigidas a diagnosticar la enfermedad que efectivamente padecía la paciente, adenocarcinoma pulmonar con afectación pleural y ósea, existiendo un retraso en el diagnóstico que ha generado una evidente incertidumbre, circunstancia que determina la procedencia de la indemnización y ello porque no puede aceptarse que de haberse realizado el diagnóstico dos meses antes, el resultado, el avance de la enfermedad y la extensión hubiera sido el mismo y mismas sus posibilidades terapéuticas o incluso paliativas”.
El periplo de esta mujer se inició en febrero de 2019 cuando acudió con un dolor de hombros al servicio médico de Adeslas, donde le pautaron unas sesiones de rehabilitación. En abril, y tras una caída, se fracturó una rodilla y desde ese momento, acudió en varias ocasiones a urgencias y consultas, tanto por molestias en la rodilla como en los hombros. A finales de 2019 se le diagnosticó una lumbalgia bilateral y se le prescribieron diversos fármacos para el dolor.
Todavía hubo varias visitas más al hospital y al centro médico de Adeslas, donde ella señaló que sufría problemas respiratorios, pero no fue hasta el 20 de enero, 11 meses después de la primera consulta, cuando decidió acudir a las urgencias del CHUVI, pero su situación ya era irreversible.
La sentencia de la Audiencia de Pontevedra apunta que «se le debieron practicar las pruebas necesarias para detectar, de forma temprana, la enfermedad que dio lugar a su fallecimiento, incrementando así su supervivencia y su posibilidad de tratamiento», y añade que las demandadas «no agotaron la diligencia que les era exigible». Los magistrados concluyen que se produjeron «distintos errores» en los diagnósticos desde la primera vez que acudió a los servicios médicos y rechazan que el avance de la enfermedad hubiese sido el mismo de haberse detectado dos meses antes.
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